SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2024-S3

Fecha: 19-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra René Alex Balcazar Pereyra -hoy accionante- y otro, por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva por el lapso de cuatro meses, señalando audiencia para el 12 de abril de 2022, para considerar su situación jurídica, que fue suspendida en cuatro oportunidades: el 12, 20, 25  y 27, todos del mismo mes y año (fs. 2 a 4; y, 17 vta.).

II.2.    Mediante memorial presentado el 11 de abril de 2022, la Fiscal de Materia, solicitó la ampliación del plazo de la investigación por cuarenta y cinco días, al estar pendiente los actos investigativos a efectuar, tales como la declaración de un efectivo policial e inspección ocular seguida de reconstrucción, señaladas para el 18 de igual mes y año, y otros actos investigativos (fs. 5 y vta.).

II.3.    Realizada la audiencia el 3 de mayo de 2022 a objeto de considerar la situación jurídica del impetrante de tutela, el Juez de la causa, dictó el Auto Interlocutorio 107/2022 de la misma fecha, rechazando la solicitud de medidas menos gravosas a la detención preventiva del imputado y aceptó la solicitud de ampliación de la detención preventiva por el lapso de cuarenta y cinco días, computables a partir del 12 de abril de 2022, señalando audiencia de consideración de la situación jurídica procesal para el 4 de junio de ese año, decisión contra la que planteó apelación incidental en la misma audiencia (fs. 35 y vta.).

II.4.    Asumiendo conocimiento del referido recurso, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 301/2022 de 19 de mayo, declarando la admisibilidad del recurso de apelación y la improcedencia de las cuestiones planteadas; y, en el fondo confirmó la Resolución 107/2022 (fs. 38 a 40 vta.).