SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2024-S3

Fecha: 19-Ago-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso vinculado a su libertad; toda vez que, que dentro del proceso penal seguido en su contra y otro por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, el Juez accionado, mediante Auto Interlocutorio 107/2022 de 3 de mayo, rechazó la aplicación  de medidas menos gravosas a su detención preventiva y aceptó la ampliación del plazo de la medida extrema de cuarenta y cinco días más, peticionada por el Ministerio Público; decisión que en apelación, fue confirmada a través de Auto de Vista 301/2022  de 19 de mayo, emitido por la accionada Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin considerar que la impugnó porque la ampliación peticionada por la Fiscal de Materia carecía de fundamento; sin embargo, argumentó su determinación manifestando que la defensa no señaló de manera fundamentada el agravio planteado.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Sobre el derecho al debido proceso y la fundamentación de las resoluciones

Por constituirse el debido proceso en su triple dimensión como derecho fundamental, principio procesal y garantía de la administración de justicia, se encuentra reconocido y consagrado no sólo como un derecho fundamental sino también humano, por el orden constitucional en su art. 115.II concordante con el art. 117.I y por los Instrumentos Internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de 22 de noviembre de 1969, ratificada por Bolivia mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 (art. 89) y el del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 14.1).