SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2024-S3

Fecha: 21-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene memorial de demanda contencioso administrativa, presentada el 6 de enero de 2021, por Ana Delia Hidalgo Claros, por sí y en representación de Ana Delia Claros Vda. de Hidalgo; Sarah Lourdes, Carlos Manuel Angel y Ramiro Mauricio, todos, Hidalgo Claros, impugnando la Resolución Suprema 26204/2019 de 26 de diciembre; mediante el cual pide se declare probada la demanda, y se declare nula y sin efecto la Resolución Suprema impugnada, así como el proceso de saneamiento, hasta el Informe de Relevamiento de Expedientes Agrarios y el Informe en Conclusiones de 21 de agosto de 2018 (fs. 222 a 265 vta.).

II.2. Mediante Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 15/2023 de 26 de abril, los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental -ahora accionados-, fallaron declarando Probada la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por Ana Delia Hidalgo Claros, por sí y en representación de Ana Delia Claros Vda. de Hidalgo; Sarah Lourdes, Carlos Manuel Angel y Ramiro Mauricio, todos, Hidalgo Claros, pronunciada dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto del polígono 319; disponiendo: 1) Dejar sin efecto la Resolución Suprema 26204/2019 de 26 de diciembre, sólo con relación al predio San Hilarión; 2) Anular obrados hasta fs. 13734 de la carpeta de saneamiento, es decir, hasta el Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) Titulado, de 21 de agosto de 2018; debiendo el INRA, reencauzar el proceso de saneamiento realizando una valoración integral de los actos administrativos y las pruebas documentales cursantes en la carpeta de saneamiento, adecuando sus actuaciones a la CPE, en resguardo del debido proceso, observando los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el presente fallo y asumiendo la decisión administrativa que corresponde dentro del plazo legal que regula la tramitación y los institutos jurídicos que contempla el proceso de saneamiento; y, 3) La autoridad administrativa encargada del proceso de saneamiento deberá emitir la respectiva resolución que en derecho corresponda (fs. 322 a 351).