SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2024-S2
Fecha: 20-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Nota: CERT-AN-DRHAC 0561/2021 de 19 de mayo, por la que la Jefa del Departamento de Recursos Humanos (RR.HH.) a.i. de la AN, certificó que Miguel Ángel Ramírez Sunagua -ahora accionante- ingresó a la AN el 4 de julio de 2014 al ser designado interinamente y con carácter provisional en el cargo de Procurador (Procurador Regional) dependiente de la Unidad Legal de la Gerencia Regional Potosí, mediante Memorándum Cite: 1397/2014 de 2 de ese mes y año. A partir del 17 de abril de 2018, fue designado interinamente y con carácter provisional en el cargo de Profesional 1 (Abogado Regional SPCC) dependiente de la Administración Aduana Villazón de la señalada Gerencia según Memorándum Cite: 0845/2018 de 10 de abril. Del 1 de febrero de 2019 hasta el 30 de abril de igual año, fue designado interinamente y con carácter temporal como Abogado Regional I dependiente de la Unidad Legal de la Gerencia Regional Potosí según Memorándums Cites: 0226/2019 de 1 de febrero; 0523/2019 de 15 del mismo mes; y, 1049/2019 de 1 de abril. Del 19 de marzo de 2019 hasta el 29 de dicho mes y año, fue designado interinamente y con carácter temporal como Abogado Regional I dependiente de la Unidad Legal de la Gerencia Regional Potosí según Memorándum Cite: 0969/2019 de 19 de marzo. A partir del 2 de mayo de 2019, fue designado interinamente y con carácter provisional en el cargo de Abogado Regional II dependiente de la Unidad Legal de la Gerencia Regional Potosí según Memorándum Cite: 1195/2019 de 24 de abril. A partir del 18 de junio de 2020, fue designado interinamente y con carácter provisional en el cargo de Abogado Regional I dependiente de la Unidad Legal de la Gerencia Regional Potosí según Memorándum Cite: 1377/2020 de 15 de junio. A partir del 1 de enero de 2021, fue reasignado al cargo de Profesional en Procesos Administrativos y Judiciales dependiente de la Unidad Legal de la Gerencia Regional Potosí, según Memorándum Cite: 1176/2021 de 28 de enero, disponiéndose su retiro a partir del 20 de marzo del señalado año, a través del Memorándum Cite: 3082/2021 de 16 de marzo, en virtud al carácter provisional de su designación (fs. 137 a 141).
II.2. Consta el citado Memorándum Cite: 3082/2021, por el cual la Presidenta Ejecutiva a.i. de la AN bajo la atribución conferida en el art. 39 inc. d) de la Ley General de Aduanas (LGA) determinó su retiro de la institución en función al carácter provisional de su designación a partir del 20 de marzo de 2021, estableciendo en relación a sus vacaciones que el saldo de las mismas le serán canceladas de acuerdo a disponibilidad presupuestaria (fs. 155).
II.3. Por memorial presentado el 8 de octubre de 2021, el ahora impetrante de tutela solicitó ante la Presidenta Ejecutiva de la AN, la compensación total de vacaciones devengadas y aguinaldo (fs. 3 a 6 vta.); mismo que fue respondido a través de la Nota Cite: AN-GNAGC-N-1426-2021 de 8 de diciembre, por la cual Juana Verónica Ergueta Soliz, Gerente Nacional de Administración y Finanzas a.i. de la mencionada institución -ahora accionada-, comunicó al accionante la forma en la que se realizó en su caso el cómputo de sus vacaciones, señalando que el mismo se efectuó en relación a dos gestiones, estableciendo que de acuerdo al DS 25749 -de 20 de abril de 2000, que aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial al Estatuto del Funcionario Público- la vacación no puede ser acumulada por ningún motivo por más de dos gestiones consecutivas (fs. 123 a 126).
II.4. El 28 de diciembre de 2021, el ahora accionante, renunciando al recurso de revocatoria interpuso ante la autoridad accionada recurso jerárquico contra la Nota Cite: AN-GNAGC-N-1426-2021 (fs. 12 a 19); planteamiento que fue respondido mediante Nota Cite: AN-GNAF-N-262/2022 de 4 de febrero, por la cual la señalada autoridad refirió que de acuerdo al art. 2 de la RM 014/10, la misma es aplicable a todas las acciones de impugnación del régimen laboral que se presentan en las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público comprendiendo a los servidores públicos previstos en los incisos b), c), d) y e) del art. 5 de la mencionada disposición legal, aclarando que al momento de la desvinculación del impetrante de tutela no pertenecía a ninguna categoría detallada en los incisos de referencia; determinación notificada mediante su correo electrónico el 13 de febrero de 2022 (fs. 20 a 22).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre la base de dicho preámbulo normativo, se tiene que el accionante desempeñó funciones como Director Ejecutivo General interino de la AGIT, teniendo la calidad de funcionario provisorio; y por tanto, tenía la potestad de impugnar la negativa al p