SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2024-S2
Fecha: 22-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de 16 de enero de 2023, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, quien en virtud a la notificación con la imputación formal el 12 de octubre de 2022, a Omar Humberto Terrazas Morales -tercero interesado- dispuso la conminatoria al Fiscal Departamental de Cochabamba y al Fiscal de Materia asignado al caso para que emita el correspondiente requerimiento conclusivo (fs. 470).
II.2. Consta memorial de 19 de enero de 2023, de Claudia Rocio Paredes Olmos, Fiscal de Materia dirigido a la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, reiterando corrección conforme el art. 168 del CPP y se deje sin efecto la conminatoria de 16 de mismo mes y año, escrito que mereció el decreto de 20 del indicado mes y año, que dispuso no ha lugar, al no ser aplicable el mencionado artículo (fs. 6 y 7).
II.3. Por memorial presentado el 26 de enero de 2023, ante la citada autoridad judicial, Sandra Elvira Sillerico Salinas -accionante-, formuló incidente de actividad procesal defectuosa, obteniendo como respuesta el decreto de 30 de idéntico mes y año, que determinó estese a lo establecido en el art. 325 del CPP (fs. 8 a 12).
II.4. A través del memorial presentado el 6 de febrero de 2023, la impetrante de tutela solicitó a la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba se regularice el procedimiento y se devuelvan antecedentes (fs. 20 a 21).
II.5. Por memorial presentado el 15 de febrero de 2023, la solicitante de tutela formuló incidente de actividad procesal defectuosa ante la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la referida Capital y departamento, quien por decreto de 16 de similar mes y año, fijó audiencia para considerar ese mecanismo procesal para el 14 de marzo del señalado año (fs. 32 a 39).
II.6. Mediante Auto Interlocutorio de 15 de marzo de 2023, la supra citada Jueza de Sentencia Penal determinó procedente el incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa de 15 de febrero del indicado año y dispuso la nulidad del Auto de radicatoria de 10 de idéntico mes y año (fs. 47 a 56).
II.7. A través del Auto de Vista de 8 de mayo del 2023, Gonzalo Flores Céspedes y Zullma Raiza García Basualdo, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declararon procedente el recurso de apelación incidental formulado por el tercero interesado disponiendo revocar el citado Auto Interlocutorio. (fs. 201 a 205).