SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2024-S2
Fecha: 22-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1098/2022 de 31 de octubre, Katia Mariana Rivera Gonzáles, Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT -ahora demandada-, resolvió confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0515/2022 de 12 de agosto, dentro del recurso de alzada interpuesto por DAZ IMPORT S.R.L. -hoy parte accionante-, contra la Gerencia Regional La Paz de la ANB -tercero interesado-, “…que anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Vista de Cargo AN-GNFGC-VISCAR-122-2021, de 28 de octubre de 2021, inclusive; a objeto que la Administración Aduanera emita, si corresponde, otro acto administrativo preliminar en el que se establezcan los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones en relación a la duda razonable, el descarte de los Métodos de Valoración del Primero al Quinto y la aplicación del Método del Último Recurso según el Acuerdo sobre Valoración de la OMC; la Decisión 571 y la Resolución N° 1684 Actualización al Reglamento Comunitario a la Decisión N° 571; los Artículos 143 al 145 de la LGA; 250 y 257 del RLGA; 96 Parágrafo I del CTB y 18 del RCTB; todo de conformidad a lo previsto en el Artículo 212, Parágrafo I, inciso b) del Código Tributario Boliviano (CTB)” (sic [fs. 8 a 16 vta.]).
II.2. Mediante Resolución Determinativa AN/GRLPZ/UJ/RESDET/31/2023 de 24 de mayo, el Gerente Regional La Paz a.i. de la ANB, resolvió determinar de oficio las obligaciones aduaneras de la parte peticionante de tutela, por concepto de diferencia de valor, seguro y flete, afectando los tributos aduaneros del “GA, IVA e ICE”, y los intereses respectivos, calificando la conducta de la parte nombrada como omisión de pago, por adecuarse su conducta a lo establecido por el art. 165 del Código Tributario Boliviano (CTB), sancionándole con una multa equivalente del 60% del tributo, establecida en UFV1 409 925,42.- (un millón cuatrocientos nueve mil novecientos veinticinco 42/100 unidades de fomento a la vivienda [fs. 17 a 54]).
II.3. En virtud al recurso de alzada planteado el 16 de junio de 2023 por la parte impetrante de tutela (fs. 522 a 528); la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz, pronunció la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0861/2023 de 13 de octubre, resolviendo confirmar la Resolución Determinativa AN/GRLPZ/UJ/RESDET/31/2023; consecuentemente, mantuvo firme y subsistente la determinación de la deuda tributaria (fs. 613 a 634 vta.).
II.4. Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2023, la entidad solicitante de tutela interpuso recurso jerárquico contra la referida Resolución de Recurso de Alzada (fs. 659 a 670), siendo notificada la misma con el Auto de Admisión del citado Recurso, el 15 de igual mes y año (fs. 672). Posteriormente, por escrito adjuntado el 23 de igual mes y año, dirigido a la AGIT, la nombrada presentó prueba documental de reciente obtención, consistente en fotocopias legalizadas de antecedentes de un despacho aduanero, pidiendo se admita y valore, con posterioridad a la interposición del indicado medio recursivo de acuerdo al art. 217 del CTB (fs. 695 y vta.).
II.5. A través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0400/2024 de 19 de febrero, la autoridad demandada resolvió confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0861/2023; misma que fue notificada a la parte accionante, el 23 del referido mes y año (fs. 783 a 808).