SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2024-S2
Fecha: 22-Ago-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 085/2024 de 10 de abril, cursante de fs. 1509 a 1523 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto a los puntos 1) y 3) del objeto procesal, por la lesión del derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación insuficiente y arbitraria, omisión valorativa; y a la igualdad procesal, conforme a lo dispuesto por la referida Sala Constitucional;
2° Dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0400/2024 de 19 de febrero, pronunciada por la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, disponiendo que la misma emita una nueva, materializando el contenido esencial del derecho a una resolución motivada y fundamentada, considerando la igualdad y valoración probatoria que corresponde conforme a derecho, en observancia de los razonamientos expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sin costos ni costas; y,
3° DENEGAR la tutela con relación al punto 2) del objeto procesal, así como, en cuanto a la congruencia externa y los principios de legalidad y aplicación objetiva de la ley.
CORRESPONDE A LA SCP 0524/2024-S2 (viene de la pág. 30).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado