SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2024-S3
Fecha: 16-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 15 de junio de 2022, ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, por el cual Erick Balcázar Achaval -ahora accionante- solicitó control jurisdiccional de la detención preventiva y pide el cese de la misma (fs. 5 a 6).
II.2. Consta memorial de 20 de junio de 2022 dirigido al Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Beni, a través del cual, el accionante solicitó control jurisdiccional de la detención preventiva, conforme las facultades previstas por el art. 238 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal (CPP), -debiendo convocarse a audiencia pública- (fs. 8 a 9).
II.3. Por memorial presentado el 20 de junio de 2022 ante el Fiscal de Materia de la Riberalta del departamento de Beni; el accionante solicitó que se exhiba a la vista el cuaderno de investigaciones y se permita el acceso al portafolio digital (fs. 12 y 13); mereciendo en respuesta el decreto de 22 de igual mes y año, emitido por Marcelino Josué Alvarado Vargas, Fiscal de Materia, a través del cual, a lo principal señaló que “…De la revisión integral de los casos asignados al suscrito fiscal en el sistema JL1, se tiene que entre los casos asignados no cursa ningún caso con los datos descritos en el presente memorial, sin embargo, procédase a la revisión de todos los cuadernos que se encuentran de manera física en este despacho fiscal y, en caso de ser encontrado el caso referido, póngase a la vista el mismo…” (sic [fs. 23 vta.]).
II.4. Consta memorial presentado el 20 de junio de 2022 ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, a través del cual el accionante reiteró el control jurisdiccional de la detención preventiva y pidió la cesación a la misma (fs. 14 y 15).
II.5. Cursa Oficio OGPA-Of 353/2022 presentado el 28 de junio de 2022, dirigido a Ricardo Illanes Saavedra, Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Beni, a través del cual el Encargado de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, remitió en “Fs.01” el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201402547R, por la presunta comisión del delito de asesinato, el mismo que no lograron recibir mediante sistema “SIREJ-GESTORA”; ya que, aún se encuentra en plataforma y/o juzgado de la ciudad de Riberalta del departamento de Beni, cuyo inconveniente se viene suscitando hace bastante tiempo (fs. 10). Escrito que mereció el decreto de 30 de julio de ese año, a través del cual, dispuso que se oficie al “Juez de la causa” a efectos de que informe la situación procesal del accionante (fs. 11).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Cuando en el lugar no hubiere autoridad, será competente la Jueza, Juez, Tribunal o la Sala Constitucional al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transpor
- II. En los municipios no comprendidos en el Parágrafo anterior, las acciones de defensa previstas en el Artículo 2 de la presente Ley, podrán ser interpuestas ante cualquier Juzgado Público de la jurisdicción o Salas Constitucionales de su Departamen
- II. Por mandato constitucional, las Acciones de Libertad también podrán ser interpuestas ante jueces y tribunales en materia penal”.
- POR TANTO