SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2024-s4
Fecha: 15-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 27 de septiembre de 2022, cursante de fs. 29 a 34; y, de subsanación de 11 de octubre de 2022 (fs. 39 a 42 vta.), la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En 27 de agosto de 2021, recibió notificación del Memorándum ESC/TR/SSCCPP 2125/21 de 20 de agosto de 2021, emitido por la Dirección Nacional de Personal Escalafón Único, mediante el cual puso a su conocimiento la ejecución de la resolución que la sancionó con retiro temporal de un año de la institución policial, por la comisión de falta administrativa prevista en el art. 13.13 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) –Ley 101 de 4 de abril de 2011–, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes; por lo que, en base al cómputo de plazos, el 27 de agosto de 2022 la sanción estuvo cumplida, correspondiendo por lo tanto su inmediata reincorporación; en razón a ello, es que el 23 de agosto del citado año, presentó escrito al Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, solicitando su reincorporación al servicio activo y asignación de destino en la dicha institución, en atención a lo establecido por el art. 101 de la LRDPB, referido al cumplimiento de resoluciones disciplinarias, además que dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos para que se efectivice lo solicitado. Asimismo, requirió la inamovilidad de su último destino que fue el departamento de Santa Cruz, lugar donde radica con sus dos hijos, una menor de once años de edad con capacidades diferentes que se encuentra cursando la escolaridad y otro de seis meses de edad al cual aún amamanta, adjuntando para el efecto toda la documentación oportuna y requerida.
Ante el silencio administrativo, y la no obtención de respuesta a sus solicitudes, el 31 de agosto de 2022 es decir, cuatro días después de haberse cumplido la sanción, reiteró su pedido de reincorporación a su fuente laboral, en cuyo otrosí tercero, anunció la presentación de recurso constitucional, en caso de desatención a su requerimiento, debido a la necesidad y urgencia de recuperar su fuente laboral e ingresos económicos de forma inmediata; toda vez que, presentó en tiempo prudente todos los requisitos exigidos para el efecto.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la vida, la salud, al trabajo y la estabilidad laboral, a la seguridad social y al ejercicio de la función pública; citando al efecto, los arts. 15.I, 16.I, 45.I, 46.I, 48.II, III y VI, 49.III; y, 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 9 y 9.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –Protocolo de San Salvador–; y, XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, 1) Se instruya a la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, conteste a la solicitud escrita de reincorporación al servicio activo y reasignación de funciones; 2) Que la reincorporación corra a partir del 1 de septiembre de 2022, con la restitución de haberes y todos los beneficios sociales que en derecho le corresponde; y, 3) Se mantenga su último destino; es decir, en el departamento de Santa Cruz.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 20 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 64 a 70 vta., presentes tanto la parte solicitante de tutela y la autoridad demandada a través de sus representes legales; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, se ratificó in extenso en los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Alex Alfaro Lujan, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana a través de sus representantes legales Wilber Sanga Tapia y Ricardo Siñani Diaz, mediante memorial de apersonamiento de 20 de octubre de 2022, cursante de fs. 62 a 63 vta., por el cual adjunta Memorándum y Resolución de reincorporación, entre otra documentación; y, en audiencia virtual, manifestaron lo siguiente: a) Se emitió la Resolución Administrativa (RA) 0792/22 de 18 de octubre de 2022, que determinó la reincorporación al servicio activo de Luz Karina Calani Gutiérrez, documentación que fue remitida al Comando Departamental de la Policía de Santa Cruz, juntamente con el Memorándum 2471/2022 de 18 de octubre, para que esta instancia haga conocer a la ahora impetrante de tutela dicha documentación; por lo que se puede advertir que el acto vulnerado ya cesó en su totalidad; y, b) En cuanto al lugar al que será destinada, según procedimiento administrativo correspondiente se considerará dicho extremo, una vez la interesada se haga presente en el Comando General de la Policía Boliviana.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 160 de 20 de octubre de 2022, cursante de fs. 70 vta. 72 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo la reincorporación inmediata de la solicitante de tutela, en el departamento de Santa Cruz, con carácter retroactivo al 1 de septiembre a efectos del pago de sus salarios; garantizando, que no sea trasladada a otro departamento que no sea el lugar de su residencia. Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) En virtud a que la sanción que le fue impuesta mediante proceso administrativo ya fue cumplida, corresponde su reincorporación de forma inmediata; y, 2) Respecto al traslado o designación de destino; si bien se emitió un memorándum donde implica su reincorporación; empero, no existe certeza de que preste sus servicios en el mismo distrito y unidad, en los que se desempeñaba antes de su suspensión; por lo que, la Dirección demandada, debe tomar en cuenta que la accionante tiene a su cargo a una persona con discapacidad y a un menor lactante, debiendo esta institución, privilegiar sobre todo el ejercicio de los derechos de estos y materializar esa protección, dada la documentación adjuntada por la impetrante de tutela que acreditó dicho extremo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución'.
- II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
- POR TANTO