SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2024-s4
Fecha: 15-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum ESC/TR/SSCCPP 2125/21 de 20 de agosto de 2021, emitido por el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, Raúl Herminio Alfaro Vaquila, notificado el 27 del mismo mes y año señalados supra; por el cual, comunicó a la ahora impetrante de tutela, la disposición de ejecutoría de su retiro temporal de un año de la institución policial, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 13 de la LRDPB (fs. 14).
II.2. Por Informe Social 147/2022 de 22 de agosto, elaborado por la Trabajadora Social de la Dirección Departamental de Salud y Bienestar Social de la Policía Boliviana, Lourdes Tamara Fernández Vargas; mediante el cual, hizo conocer la situación social y familiar de Luz Karina Calani Gutiérrez –ahora impetrante de tutela–, en cuyo diagnóstico social identificó que está a cargo su núcleo familiar en lo social y lo económico, así como de su hija menor de once años de edad que presenta un retraso psicomotor, un infante de cinco meses y su madre que atraviesa cáncer en los pulmones. (fs. 25 a 28).
II.3. Por R.A. 0792/22 de 18 de octubre de 2022, emitida por el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, Alex Alfaro Luján; por el cual, en atención a la solicitud de reincorporación de 26 de agosto del citado año, argumentó y resolvió la reincorporación al servicio activo de la ahora solicitante de tutela; así como también, señaló que la Dirección de Movimiento de Personal procederá a la asignación de destino. (fs. 51 a 53).
II.4. A través de Memorándum DINAPER/DESC/SS.SS. 2466/2022 de 18 de octubre, emitido por el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, Alex Alfaro Luján; mediante el cual, se dispuso la reincorporación al servicio activo de la ahora accionante, debiendo presentarse a dicha Dirección dentro del plazo previsto por reglamento; asimismo, la Dirección de Movimiento de Personal procederá a la asignación de destino. (fs. 49).
II.5. Mediante Nota de 19 de octubre de 2022, emitida por la División de Trámites de la Policía Boliviana, dirigida al Jefe del Departamento Nacional de Escalafón Único de la misma institución deja en constancia las dos solicitudes realizadas por la hoy impetrante de tutela, de reincorporación y reasignación de funciones, sugiriendo la reincorporación; y, en cuanto a la asignación de destino, se emita criterio jurídico debidamente fundamentado. (fs. 54 a 56).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución'.
- II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
- POR TANTO