SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2024-S4

Fecha: 20-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

Expediente 57276-2023-115-AAC

II.1.    Por Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno AUSUN 08/2021 de 11 de febrero, la Autoridad Sumariante de la Oficina Nacional de la CNS, Omar Andro Rocha Ajuacho, en cumplimiento del Instructivo 1155 de 5 de febrero de 2021, resuelve instaurar proceso administrativo interno contra Paola Patricia Monje Alvarado –ahora accionante–, por presuntamente haber incurrido en incumplimiento de las órdenes superiores o de las obligaciones funcionarias, inobservando lo dispuesto en los arts. 61 incs. b), h, i) y j), 81 inc. a) y 79 inc. b) del Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la CNS; disponiendo la apertura del término probatorio de diez días hábiles y señalando audiencia de declaración informativa al tercer día hábil de su legal notificación con dicha Resolución. Decisión asumida, por una posible falta de atención y emisión expresa por parte de la accionante, sobre los recursos de revocatoria presentados por Yerko Cardozo Estivariz, Vicky Callizaya Chuquimia, Rafael Ángel Nina Mamani, Vicky Mamani Apaza, Magali Flores Mendoza, Delia Katty Choque Junachi, Fernando Llanos Medina, James David Rocha Terrazas y Marco Chura Salas, según los instructivos emitidos por la Gerencia General y Gerencia Administrativa Financiera de la CNS; siendo notificada personalmente la peticionaria de tutela con el Auto de apertura de proceso el 5 de abril de 2021 (4 a 10).

II.2.    Según Acta de Declaración Informativa de 8 de abril de 2021, la sumariada Paola Patricia Monje Alvarado no se hizo presente para prestar su declaración informativa, pese a su legal citación; disponiendo la Autoridad Sumariante la prosecución de la causa (fs. 201).

II.3.    La Autoridad Sumariante de la CNS, mediante Resolución Sumarial Final AUSUN/R.F./12/2021 de 26 de abril, resolvió declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Paola Patricia Monje Alvarado, por lo que, de acuerdo a la gravedad de la falta se le impuso la sanción de destitución sin lugar a desahucio ni indemnización, tan solo quinquenios consolidados, por no dar cumplimiento a los Instructivos 8263, 8262, 8206, 8174, 8167, 7990 y el Memorándum 4334 emitido por la Gerencia Administrativa y Financiera de la CNS, y el no acatamiento de los Instructivos 7989, 7928 y 8348, con relación a las impugnaciones planteadas contra las Convocatorias a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Gestión 2020, hecho que se agravó por el incumplimiento sistemático a órdenes de sus superiores al no emitir pronunciamiento, considerando que es la unidad emisora del acto administrativo, contraviniendo con dicho accionar lo establecido en los arts. 61 incs. b), h), i) y j); 79 inc. b) y 81 inc. a) del Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la CNS (fs. 206 a 215 vta.).

II.4.    Contra dicha Resolución la hoy accionante planteó recurso de revocatoria (fs. 223 a 237 vta.); que fue atendido por Resolución de Recurso de Revocatoria AUSUN R.R. 15/2021 de 27 de julio, por medio de la cual, la Autoridad Sumariante resolvió ratificar la Resolución Sumarial Final AUSUN/R.F./12/2021, quedando incólume e invariable los fundamentos expuestos, así como la sanción impuesta en la misma (fs. 240 a 246 vta.). De cuyo pronunciamiento, la accionante mediante memorial presentado el 5 de agosto de 2021, solicitó aclaración y complementación; mereciendo el Auto Motivado de 11 de agosto de 2021, absolviendo lo solicitado (fs. 248 a 249 vta.).

II.5.    La Resolución de Recurso de Revocatoria AUSUN R.R. 15/2021 de 27 de julio, fue objeto de recurso jerárquico incoado por la impetrante de tutela mediante memorial presentado el 19 de agosto de igual año, pidiendo se deje sin efecto las Resoluciones de revocatoria y sumarial final, declarando su sobreseimiento (fs. 251 a 257).

II.6.    En el ínterin, por la vía incidental, la hoy accionante mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2021, solicitó se promueva acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 61 incs. b), h), i), y j); 79 inc. b) y 81 inc. a) del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS (fs. 267 a 273 vta.). Siendo resuelta por RA 127 de 17 de septiembre de 2021, a través de la cual, el Gerente General de la CNS, resolvió no promover la mencionada acción, por su manifiesta improcedencia, disponiendo su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 282 a 286).

II.7.    De la revisión de la Página Web del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene la emisión del Auto Constitucional (AC) 0386/2021-CA de 21 de octubre, por el que, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió ratificar la RA 127 de 17 de septiembre de 2021, y en consecuencia, rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Paola Patricia Monje Alvarado.

II.8.    En resolución del recurso jerárquico incoado por la hoy solicitante de tutela, se emite la Resolución Recurso Jerárquico 59 de 22 de diciembre de 2022, suscrita por el Gerente General de la CNS, resolviendo confirmar la Resolución de Recurso de Revocatoria AUSUN R.R. 15/2021 de 27 de julio, ratificando la sanción impuesta a la procesada Paola Patricia Monje Alvarado, de destitución sin lugar a desahucio ni indemnización, debiendo considerarse solo los quinquenios consolidados, por el incumplimiento de lo dispuesto en los arts. 61 incs. b), h), i) y j); 79 inc. b) y 81 inc. a) del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS, en razón de haber establecido las omisiones e incumplimientos sistemáticos a órdenes superiores según Instructivos 8174, 8167, 8206, 8263, 8262, 8348 y 7990 de 4, 5, 9, 11 y 26 de noviembre de 2020, respectivamente; 7928 y 7989 de 24 y 26 de octubre de igual año, respectivamente y Memorándum 4334 de 25 de noviembre de 2020, sanción aplicable únicamente al quinquenio que se estuviera generando, conforme lo establecido por el art. 4 del DS 110 de 1 de mayo de 2009. (fs. 333 a 338 vta.). En mérito a lo cual, la impetrante de tutela mediante escrito presentado el 5 de enero de 2023, solicitó aclaración y complementación; emitiéndose al efecto el Auto Motivado de 12 de enero de 2023, absolviendo lo solicitado (fs. 361 a 365).

Expediente 59051-2023-119-AAC (acumulado)

II.1.    Por Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno AUSUN 09/2021 de 12 de febrero, la Autoridad Sumariante de la Oficina Nacional de la CNS, Omar Andro Rocha Ajuacho, en cumplimiento del Instructivo Cite 1200 de 10 de igual mes y año, resuelve instaurar proceso administrativo interno contra Paola Patricia Monje Alvarado –ahora accionante–, por presuntamente haber incurrido en incumplimiento de las órdenes superiores o de las obligaciones funcionarias, inobservando lo dispuesto en los arts. 61 incs. b), h, i) y j), 81 inc. a) y 79 inc. b) del Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la CNS; disponiendo la apertura del término probatorio de diez días hábiles y señalando audiencia de declaración informativa al tercer día hábil de su legal notificación con dicha Resolución. Decisión asumida, por una posible negativa por parte de la hoy impetrante de tutela, a pronunciarse respecto de los recursos de revocatoria presentados por la FESIMRAS contra las Circulares Instructivos Cite 110 de 28 de septiembre de 2020 y 106 de 5 de octubre de 2021, emitidas por el Departamento Nacional de RR.HH. de la CNS; siendo notificada personalmente la accionante con el Auto de apertura de proceso el 9 de abril de 2021 (3 a 11).

II.2.    Cursa Acta de Declaración Informativa de 19 de abril de 2021, prestada por Paola Patricia Monje Alvarado ante la Autoridad Sumariante de la Oficina Nacional de la CNS, respondiendo asimismo, al Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno AUSUN 09/2021, mediante memorial presentado el 20 de abril de igual año (fs. 177 a 187).

II.3.    La Autoridad Sumariante de la CNS, mediante Resolución Sumarial Final AUSUN/R.F./15/2021 de 30 de abril, resolvió declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Paola Patricia Monje Alvarado, por la contravención al ordenamiento jurídico administrativo establecido en los arts. 61 incs. b), h), i) y j) y 79 inc. b) del Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la CNS; así como, por la inobservancia reiterada y sistemática de las recomendaciones legales y las instrucciones u órdenes superiores, siendo aplicable el art. 81 inc. a) de igual normativa; en cuya consecuencia, de acuerdo a la gravedad de las faltas, le impuso la sanción de destitución sin lugar a desahucio ni indemnización, tan solo quinquenios consolidados (fs. 12 a 26).

II.4.    Contra dicha Resolución la hoy peticionaria de tutela planteó recurso de revocatoria (fs. 216 a 224 vta.); que fue atendido por Resolución de Recurso de Revocatoria AUSUN R.R. 16/2021 de 26 de julio, por medio de la cual, la Autoridad Sumariante resolvió ratificar la Resolución Sumarial Final AUSUN/R.F./15/2021 de 30 de abril, quedando incólume e invariable los fundamentos expuestos, así como la sanción impuesta en la misma (fs. 227 a 234). De cuyo pronunciamiento, la accionante mediante memorial presentado el 30 de julio de 2021, solicitó aclaración y complementación (fs. 244 y vta.); mereciendo el Auto Motivado de 2 de agosto de 2021, absolviendo lo solicitado (fs. 245 a 246).

II.5.    La Resolución de Recurso de Revocatoria AUSUN R.R. 16/2021 de 26 de julio, fue objeto de recurso jerárquico incoado por la impetrante de tutela por memorial presentado el 5 de agosto de igual año, pidiendo se deje sin efecto las Resoluciones de revocatoria y sumarial final, declarando su sobreseimiento (fs. 248 a 251).

II.6.    En el ínterin, por la vía incidental, la hoy accionante mediante escrito presentado el 16 de agosto de 2021, solicitó se promueva acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 61 insc. b), h), i), y j); 79 inc. b) y 81 inc. a) del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS (fs. 277 a 283 vta.). Siendo resuelta por RA 147 de 27 de septiembre de igual año, a través de la cual, el Gerente General de la CNS, resolvió no promover la mencionada acción, por su manifiesta improcedencia, ordenando su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 294 a 298). En consulta la Resolución administrativa de referencia, se emitió el Auto Constitucional (AC) 0406/2021-CA de 3 de noviembre, por el que, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió ratificar el citado fallo; y en consecuencia, rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Paola Patricia Monje Alvarado (fs. 348 a 353).

II.7.    En resolución del recurso jerárquico incoado por la hoy solicitante de tutela, se emite la Resolución de Recurso Jerárquico 60 de 22 de diciembre de 2022, suscrita por el Gerente General de la CNS, resolviendo confirmar la Resolución de Recurso de Revocatoria AUSUN R.R. 16/2021 de 26 de julio, ratificando la sanción impuesta a la procesada Paola Patricia Monje Alvarado, de destitución sin lugar a desahucio ni indemnización, debiendo considerarse solo los quinquenios consolidados, por el incumplimiento de lo dispuesto en los arts. 61 incs. b), h), i) y j); 79 inc. b) y 81 inc. a) del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS (fs. 321 a 325 vta.). En mérito a lo cual, la impetrante de tutela mediante escrito presentado el 5 de enero de 2023, solicitó aclaración y complementación; emitiéndose al efecto el Auto Motivado de 12 de enero de 2023, absolviendo lo solicitado (fs. 358 a 362).