sENTENCIA
CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2024-S1

Fecha: 28-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.     Cursa Acta de reunión mensual de 27 de septiembre de 2015 de la Comunidad “El Cadillar”, que en el punto cinco definió un nuevo monto de afiliación de $us500 para las personas de fuera de la comunidad y Bs500.- para los comunarios, que quieran afiliarse a la comunidad (fs. 73 y vta.)

II.2.    De acuerdo al art. 5 del Reglamento del Sistema de Agua Potable de la comunidad “El Cadillar” de 2 de diciembre de 2001, dispone que podrán ser socios usuarios todas las personas naturales que radican y/o que sean propietarios de terrenos de la comunidad y que cumplan los requisitos previstos en el referido artículo (fs. 52 a 68).

II.3.     Cursa Acta de Reglamentación del Agua Potable de 24 de octubre de 2021, donde se refiere que toda persona que viene de otro lugar se compra un lote y construye su vivienda, tiene las obligación necesaria de afiliarse a la comunidad y cumplir con todas las obligaciones de la misma, para poder solicitar cualquier servicio que se le pueda brindar; asimismo, se estableció el precio de acceso al agua potable para personas que vienen de otro lugar es de $us700.- (Setecientos dólares norteamericanos), que pueden cancelar de la siguiente manera $us.350 al momento de la conexión y $us.350 en un plazo no mayor a un año en caso de no cumplir con la cancelación se procederá al corte del agua potable con retiro del medidor y el usuario correrá con todos los gastos de corte y reconexión; para las personas que son nativas de la comunidad el precio es de $us350.- (trescientos dólares norteamericanos) y más Bs600.- (Seiscientos bolivianos) por el mantenimiento del sistema de agua potable pudiendo cancelar el 50% en el momento de conexión y el otro 50% en el plazo no mayor a un año (fs. 74 a 75 vta.).

II.4.    Consta el Acta de Reglamentación del Agua Potable de 24 de octubre de 2021, donde se señala que toda persona que solicite la conexión del agua potable deberá estar afiliada y tener la construcción de su vivienda concluida, y se señalan los precios de tarifa de consumo (fs. 75 y vta.).

II.5.    Mediante nota de 22 de septiembre de 2022, la Asamblea de Derechos Humanos de Tarija, solicitó se le otorgue a la hoy impetrante de tutela el acceso al agua potable y se destranque la acequia para la restitución del acceso al agua, asimismo solicitó que el costo no sea elevado y que de acuerdo al art. 16 de la CPE, el acceso al agua es un derecho fundamentalísimo que ninguna autoridad puede privar de ese derecho menos a una familia de escasos recursos que tiene a su cargo menores de edad y una adulta mayor (fs. 85 a 86).

II.6.    A través de la nota de 26 de septiembre de 2022, Gildo Vicente Estrada Cari, Presidente del Comité de Agua Potable y Juan Carlos Sánchez Cayo, Corregidor, ambos de la Comunidad “El Cadillar”, refirieron que la hoy accionante nunca hizo llegar una solicitud de acceso al agua potable; asimismo, sobre el tema de la acequia, que traen el agua de  la Comunidad “La Victoria”, y es por horas y por turnos, la cañería pasaba por el terreno de Claudia Bejarano y Gonzalo Ordoñez pero la pincharon y dijeron que saquemos por otro lugar por lo que tuvieron que cambiar, no pueden autorizar la conexión del agua potable a ninguna persona sin el consentimiento de la Asamblea Comunal y del pago como dice el Acta 50% a momento de la conexión y el otro 50% en un plazo no mayor a un año (fs., 87 y vta.).

II.7.     Cursa Acta de Reunión Ordinaria de 25 de septiembre de 2022, en la que consta que Jhoselin Fernanda Rodríguez Bejarano, presentó una solicitud de conexión de agua potable, pero que no estuvo presente en la reunión motivo por el que no fue procedente, se dejó para la siguiente reunión (fs. 81 a 83).

II.8.    Consta Acta de Seguimiento de 11 de octubre de 2022, donde en instalaciones de la Defensoría del Pueblo, se llevó adelante la reunión con Gildo Vicente Estrada Cari, Presidente del Comité de Agua Potable, Juan Carlos Sánchez Cayo, Corregidor ambos de la Comunidad de “El Cadillar”, y Gustavo Rodríguez Bejarano en representación de la peticionante de tutela, para solicitar el acceso al agua potable para su vivienda, al respecto, las autoridades de la comunidad, manifestaron su predisposición de poder coadyuvar para su afiliación a la comunidad y la compra de la acción para el agua potable, refieren que consultaran a las bases para que se pueda rebajar el monto de la afiliación a un cierto porcentaje siempre y cuando los interesados expongan su necesidad en una asamblea con todas las bases, como conclusión, se tiene que los interesados primero, soliciten a la Alcaldía de San Lorenzo para que pueda venir una cisterna de agua una vez a la semana y dotarles provisionalmente de agua hasta la afiliación dentro de la comunidad; segundo que los interesados expongan su caso ante la comunidad y las bases consideren lo que solicitan que es la rebaja del monto total de la afiliación a la comunidad y que se les pueda otorgar un plan de pagos mensuales de acuerdo a sus posibilidades (fs. 88).

II.9.     Cursa Formulario Notarial N° 0402/2022 Escritura Pública de aclaración y ratificación de aclaración de derecho de propiedad referente a un lote de terreno ubicado sobre la carretera Coimata zona “El Cadillar” municipio de San Lorenzo, provincia Méndez del departamento de Tarija que suscriben Luis Gustavo Rodríguez Bejarano en representación de Jhoselin Fernanda Rodríguez Bejarano en mérito al Poder Extranjero 0356/2022 y Jorge Luis Arenas; quien aclaró que Jhoselin Fernanda Rodríguez Bejarano es la única propietaria de la fracción 1 con una superficie 3450.30 m2, ubicado sobre la carretera Coimata Zona “El Cadillar”- Municipio de San Lorenzo Provincia Méndez del Departamento de Tarija, con los límites y colindancias que describe, debidamente registrado con matrícula computarizada 6.05.1.04.0000260, bajo los asientos A-1 y A-2 de 05/09/2019. A-3 de fecha 31/12/2019, A-4 y A-5 de fecha 29/01/2020 (fs. 94 a 99 y vta.).