SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2024-S4
Fecha: 26-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por fotocopia simple de Convocatoria Pública del Directorio de la Red de Monitoreo de la Calidad del Aire (RED MONICA) de 22 de mayo de 2003, para la contratación de Profesional Electrónico o empresa consultora (fs. 7)
II.2. Del Memorándum 00297 de 15 de febrero de 2008, suscrito por Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se conoce que Alain Marcelo Terán Maida –hoy accionante–, fue designando como Profesional I del Departamento de Calidad Ambiental y Recursos Naturales dependiente de la Dirección de Gestión Ambiental del citado ente Municipal; en dicho documento se hizo constar el carácter interino y que estaría a prueba (fs. 99).
II.3. El CITE D.RR.HH. 3139/2022 de 12 de octubre, señala que de la documentación personal en el file del ex servidor público Alain Marcelo Terán Maida, no cursa ninguna documentación que acredite un proceso de reclutamiento y selección de personal o incorporación a la carrera administrativa (fs. 62).
II.4. Cursa Memorándum de Retiro de 25 de mayo de 2002, por el que el Secretario de Planificación y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, agradeció por los servicios brindados en la Institución, solicitando la entrega de activos y documentación a su cargo, recordándole además sobre la presentación de Declaración Jurada de Dejación de Cargo (fs. 16).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por lo que, amén de lo referido por el hoy solicitante de tutela en cuanto a que el Convenio suscrito entre la UCB, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y Swisscontact, estableció la contratación indefinida; debe recordarse que un Convenio re