SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2024-S4

Fecha: 26-Ago-2024

Por lo que, amén de lo referido por el hoy solicitante de tutela en cuanto a que el Convenio suscrito entre la UCB, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y Swisscontact, estableció la contratación indefinida; debe recordarse que un Convenio re

III.3.1 Otras consideraciones

En el caso de autos, es menester aclarar respecto a la cuestionada legitimidad pasiva, si bien a través de la presente acción de libertad se denunció a Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, no existiendo coincidencia con quién suscribió el Memorandum de Retiro de 25 de mayo de 2022, hoy cuestinonado, que fue signado por Mijail Wendel Merado Hidalgo, Secretario Municipal de la Secretaría de Planificación y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; no obstante, el primero de los nombrados; es decir, Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bagigalupi, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de su representante legal, asumió la defensa del fondo de los hechos denunciados, por lo que se ingresó con base en ello al fondo de la denunciado.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada, obró de manera correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 157/2022 de 20 de octubre, cursante de fs. 128 a 132, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO