SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2024-S2
Fecha: 21-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 125/2022 de 22 de abril, dictado por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Beni “en suplencia legal de su similar” (sic) -no indica de qué juzgado-, dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público contra Henry Alex López Mendoza -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y otros; fallo por el cual, se dispuso la detención preventiva del prenombrado imputado (fs. 3 a 25).
II.2.
Consta Auto de Vista
133/2022 de 9 de junio, emitido por Haider Echalar Justiniano, Vocal de la Sala
Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -ahora accionado-;
mediante el cual, se confirmó íntegramente el Auto Interlocutorio 125/2022,
respecto al hoy impetrante de tutela
(fs. 26 a 28 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, es necesario señalar que del contenido del Auto de Vista 133/2022, en su Considerando I, se advierte que de forma extensa, la autoridad judicial hoy accionada, respondió al agravio sobre la concurrencia del requisito previsto por el art.