SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2024-S2
Fecha: 22-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se evidencia transcripción de demanda -en orden instruida de 16 de junio de 2008- de pago de obligación más intereses, resarcimiento de daños y perjuicios “y otros” de empresa La Papelera S.A. -parte accionante- contra Liliana Elizabeth Angulo de Arce -tercera interesada-, como representante legal de “Comercial Arce” de la ciudad de Tarija, pretendiendo el pago de $us309 989,37.- (trescientos nueve mil novecientos ochenta y nueve 37/100 dólares estadounidenses) más intereses legales y daños y perjuicios, que fue de conocimiento del entonces Juez Decimocuarto del Distrito Judicial de La Paz (fs. 4 vta. a 12).
II.2. Juan Pablo Joacir Cruz Barrios en representación de la tercera interesada, a través de memorial presentado el 26 de octubre de 2012, ante el referido Juez de Partido Civil y Comercial Decimocuarto -dentro del proceso civil descrito precedentemente- planteó conflicto de competencias (fs. 18 a 22).
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 168/2015 de 15 de abril, Carmiña Ninoska Vera Márquez, entonces Jueza de Partido Civil y Comercial Decimoquinta de la Capital del departamento de La Paz, resolvió dicho conflicto de competencias, declarándose incompetente y consecuentemente declinó su competencia disponiendo que se remitan obrados al juez de partido civil y comercial de turno de la Capital del departamento de Tarija (fs. 31 a 34 vta.).
II.4. Cursa Auto de Vista D-56/2017 de 24 de marzo, dictado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que revocó el Auto Interlocutorio 168/2015 “…y su Auto complementario de fs. 976…” (sic) y por ende rechazó el conflicto de competencias, disponiendo que el entonces Juzgado de Partido -ahora Público- Civil y Comercial Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz continúe con el conocimiento de dicho proceso civil (fs. 35 a 37).
II.5. Consta Auto Interlocutorio Simple 172/2019 de 22 de marzo, pronunciado por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta de la Capital del departamento de La Paz, rechazando la extinción por inactividad, la excepción de incompetencia y el incidente de nulidad de obrados planteado por la tercera interesada; por otra parte, bajo el principio de direccionalidad y saneamiento del proceso dispuso la transición normativa de la causa al actual Código Procesal Civil, otorgando al efecto el plazo común y perentorio de quince días, a partir de su legal notificación, para “…que propongan medios probatorios de la demanda (…) si es que existe, etc…” (sic [fs. 48 a 52]).
II.6. Mediante Auto Interlocutorio de 16 de noviembre de 2021 emitida en audiencia preliminar de igual data la señalada Jueza rechazó la excepción de prescripción planteada por la tercera interesada, a través de su representante, por ser extemporánea (fs. 61 vta. a 75).
II.7. A través de Sentencia 889/2021 de 1 de diciembre, Victoria Cecilia Bernal Aguilar, Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta de la Capital del departamento de La Paz, declaró probada la demanda planteada por la parte impetrante de tutela, disponiendo que la representante legal de “Comercial Arce” -tercera interesada- pague la suma de $us309 989,37.- (fs. 76 a 82).
II.8. Mediante Auto de Vista SO-252/2022 de 31 de mayo, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz resolvió la apelación interpuesta por la tercera interesada contra la Sentencia 889/2022, Auto Interlocutorio Simple 172/2019 y Resolución de fs. “…1171D-1171E, 1171K-1171L y 1169-1170…” (sic), anulando anularon obrados hasta “fs. 1171”, disponiendo que la Jueza de la causa señale audiencia y emita una nueva decisión atendiendo a las pretensiones expuestas en la demanda y las excepciones planteadas, acorde a los datos del proceso y a las normas que rigen la materia (fs. 88 a 96).
II.9. Se evidencia recurso de casación en la forma presentado el 8 de julio de 2022 por la empresa accionante contra el Auto de Vista SO-252/2022 y su Auto complementario de 31 de mayo de ese año (fs. 99 a 107).
II.10. Cursa memorial de la tercera interesada presentado el 2 de agosto de 2022 respondiendo al mencionado recurso de casación y solicitando que este sea declarado infundado (fs. 108 a 115).
II.11. Por Auto Supremo 712/2022 de 27 de septiembre, dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -cuyos Magistrados ahora son demandados- se declaró infundado el recurso de casación, con la aclaración de que la nulidad dispuesta por el Tribunal ad quem comprende hasta “fs. 1152” con costas y costos; fallo con el que se notificó a la empresa accionante el 10 de octubre de ese año (fs. 121 a 138 y 230).