SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2024-S2

Fecha: 07-Ago-2024

ARTÍCULO 3. (ÁMBITO TERRITORIAL).

Entonces, de acuerdo a lo anotado, estas reglas de competencias y sus excepciones deben ser observadas por jueces, juezas y tribunales de garantías, que tienen que actuar en todo caso, en el marco de los principios de favorabilidad y pro actione, permitiendo el acceso a la justicia constitucional, para no desnaturalizar los principios de inmediatez y celeridad en la tramitación de las acciones de defensa y la eficaz protección de los derechos y garantías denunciados como vulnerados por el accionante; más aún, tratándose de acciones de libertad, dada la naturaleza de los derechos que tutela.

(…)

En este contexto normativo y jurisprudencial, cabe señalar que es posible plantear la acción de libertad, no solo en el lugar donde se cometió el acto lesivo a los derechos y garantías constitucionales; sino también, en el sitio al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte o en el domicilio del impetrante de tutela, cuando la violación al derecho, se hubiere producido fuera del lugar de la residencia del accionante” (énfasis añadido); por lo expuesto, si bien el proceso penal del cual deviene la presente acción de libertad está siendo tramitado en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, conforme el entendimiento desarrollado precedentemente, existe la permisión de presentarla en el lugar al que el accionante pueda acceder por razones de cercanía territorial como habría ocurrido en el presente caso y no desvirtuando de forma alguna por los antecedentes; en ese entendido, en previsión de los principios de favorabilidad y pro actione, correspondía que el Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia Mujer Sexto de la Capital del citado departamento, admita y resuelva este mecanismo de tutela de acuerdo al art. 49 del CPCo y no decline su competencia a la ciudad de El Alto del mismo departamento, ocasionando con ello dilaciones indebidas en la tramitación de esta acción tutelar.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber denegado la tutela impetrada, obró de forma correcta.