SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2024-S3
Fecha: 02-Ago-2024
En ese marco, en cuanto al debido proceso en su elemento de congruencia interna, este también fue vulnerado; ya que, en su Considerando II.2. el Auto de Vista 101/2022 citó a los arts. 261.I y 265.I del CPC, refiriendo que la decisión asumida por el
Finalmente, el Auto de Vista 101/2022 impugnado no consideró los presupuestos citados en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo constitucional; puesto que, la nulidad procesal procede solo si: 1) Existe una vulneración específica de la ley que sancione con nulidad; 2) El acto irregular no cumplió su finalidad; 3) Se demuestra un perjuicio cierto, irreparable y grave; y, 4) No se convalidó el acto viciado. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional, como lo señala la SCP 0508/2013, establece criterios específicos y claros para la nulidad procesal, basados en principios como la especificidad o legalidad, la finalidad del acto, la trascendencia del perjuicio y la convalidación. Si una autoridad judicial declara la nulidad de un acto procesal sin respetar estos presupuestos, estaría actuando contra el principio de legalidad como elemento del debido proceso, que exige que las decisiones judiciales se ajusten estrictamente a la ley y a las reglas establecidas por la jurisdicción constitucional; aspecto que se denota en el presente caso; por lo que debe concederse la tutela respecto a este punto en particular.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela solicitada, obró de manera correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 154/2022 de 4 de octubre, cursante de fs. 205 vta. a 209 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.
a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 101/2022 de 28 de julio, debiendo los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitir uno nuevo debidamente congruente sobre los agravios alegados en el recurso de apelación presentado por María Cristina Valdivia de Gutiérrez, o en su caso, fundamentar y motivar debidamente la aplicación de la excepción de los principios de congruencia y pertinencia, conforme con los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese marco, en cuanto al debido proceso en su elemento de congruencia interna, este también fue vulnerado; ya que, en su Considerando II.2. el Auto de Vista 101/2022 citó a los arts. 261.I y 265.I del CPC, refiriendo que la decisión asumida por el