SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2024-S3
Fecha: 02-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 2 de diciembre de 2020, ante el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz; por el que, Carlos Ivert Torrez García -hoy tercero interesado-, planteó regulación y pago de honorarios en el proceso de división y partición de bienes hereditarios, inventariación evaluativa y enumerativa de bienes sucesorios y rendición de cuentas que fue interpuesto por María Cristina -ahora tercera interesada- y María Susana -falllecida- ambas de apellidos Gutiérrez Weise contra María Cristina Valdivia de Gutiérrez -hoy accionante- (fs. 2 a 9). En consecuencia, por memorial presentado el 5 de febrero de 2021, al indicado Juzgado, la accionante contestó negativamente a dicha demanda (fs. 77 a 81 vta.).
II.2. Consta Auto 652/2021 de 12 de agosto, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz; por el que, reguló los honorarios profesionales de Carlos Ivert Torrez García -ahora tercero interesado- en la suma de $us40 000.- restando el monto de $us15 000.- por concepto de pago parcial; asimismo, ordenó que la accionante pague el saldo de $us25 000.- por concepto de honorarios en favor del nombrado, dentro del tercer día de la ejecutoria o confirmación del mencionado Auto (fs. 110 a 112 vta.).
II.3. Por memoriales presentados el 15 y 23 de septiembre de 2021, ante la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, tanto la accionante como Carlos Ivert Torrez García ahora tercero interesado, plantearon recurso de apelación contra el Auto 652/2021 (fs. 118 a 121; y, 123 a 128); sin embargo, el recurso interpuesto por este último fue rechazado por su planteamiento extemporáneo mediante Auto Interlocutorio 852/2021 de 19 de octubre (fs. 132).
II.4. Mediante Auto de Vista 101/2022 de 28 de julio, emitido por Mirian Rosell Terrazas y Freddy Larrea Melgar, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionados-, anularon el Auto 652/2021 disponiendo que la Jueza de primera instancia dicte un nuevo auto con la debida motivación (fs. 157 a 160).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese marco, en cuanto al debido proceso en su elemento de congruencia interna, este también fue vulnerado; ya que, en su Considerando II.2. el Auto de Vista 101/2022 citó a los arts. 261.I y 265.I del CPC, refiriendo que la decisión asumida por el