SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2024-S3
Fecha: 07-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Planilla de Asistencia a Sesión Ordinaria, emitida por Silvia Aguilar Méndez, Presidenta y Lendaura Gladys Champani Tito, Secretaria ambas del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Collana del departamento de La Paz -hoy accionantes-; por la que, procedieron al registro de asistencia de 2, 5, 9, 12, 16, 19, 23, 26 y 30 de agosto de 2022, de las nombradas; además de Yhenny Velarde Mamani, Vice Presidenta, Luis Paulino Pilco Tito y Beatriz Alarcón Cusicanqui, Concejales Municipales de la indicada entidad municipal -ahora accionantes- (fs. 7 a 13).
II.2. Mediante Nota de 31 de agosto 2022, suscrita por los accionantes, dirigida a Ramiro Julio Pilco Escobar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Collana del departamento de La Paz -ahora accionado-; solicitaron el pago de sus salarios adeudados que corresponden a agosto del citado año (fs. 6).
II.3. A través de la Nota con CITE: HCMC/CI/ 122/2022 de 9 de septiembre, emitida por Silvia Aguilar Méndez, Presidenta; Yhenny Velarde Mamani, Vice Presidenta; Luis Paulino Pilco Tito y Beatriz Alarcón Cusicanqui, Concejales Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Collana del departamento de La Paz -hoy accionantes-, dirigida al Alcalde ahora accionado; reiteraron la solicitud del pago de sus salarios adeudados que corresponden a agosto de 2022, anunciando que ante el incumplimiento de dicho pago, plantearan su acción de amparo constitucional y denuncia por acoso político activando la Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres -Ley 243 de 28 de mayo de 2012 (fs. 16 a 17).
II.4. Consta Nota con CITE: GAMC/MAE/RJPE/181/2022 de 9 de septiembre, suscrita por el Alcalde ahora accionado, dirigida a Silvia Aguilar Méndez, Presidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Collana del departamento de La Paz -hoy accionante-; por la cual, respondió indicando que previamente a efectivizar dicha solicitud se subsanen las ocho observaciones que realizó, adjuntando como sustento a lo indicado el Voto Resolutivo de 30 de julio de 2022, Instructivo G.A.M.C./M.A.E./012/2022 de 10 de agosto y el Informe Legal con CITE: GAMC/Ases.Leg. /INF/ROL/028/2022 de 6 de septiembre (fs. 18).
II.5. Mediante Nota con CITE: HCMC/CI/ 125/2022 de 16 de septiembre, suscrita por los accionantes, dirigida al Alcalde ahora accionado; con referencia “SEGUNDA REITERACIÓN DE SOLICITUD DE REMUNERACIONES MES DE AGOSTO” (sic); se pronunciaron señalando que el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Collana del departamento de La Paz, al contar con un presupuesto propio para su funcionamiento formulado en el Plan Operativo Anual (POA) de 2022, tienen el derecho de solicitar al Alcalde ahora accionado su ejecución conforme lo programado; ya que, la referida autoridad no les puede condicionar, restringir o prohibir el uso de sus recursos como el pago de sus salarios adeudados de agosto de citado año; puesto que, al negar dicho pago con observaciones carentes de legalidad se está vulnerando sus derechos al trabajo digno con remuneración o salario justo; en consecuencia, piden la cancelación de sus sueldos de manera inmediata, viéndose obligados a acudir ante las instancias superiores para la determinación de responsabilidades (fs. 27 a 30).