SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2024-S3
Fecha: 07-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de Vista 06/2022 de 19 de mayo, suscrito por Rodrigo Erick Miranda Flores y Misael Willy Valda Cuellar, Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy accionados-, por el que declararon ilegal el recurso de compulsa presentado por la Compañía CESSA -ahora accionante- contra el decreto de 4 del citado mes de 2022, que fue emitido por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercera de la Capital del mismo departamento, que rechazó la concesión del recurso de apelación contra el Auto de 26 de abril de ese año, el cual rechazó el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 160/2022 de 7 de abril, por interponerse fuera de plazo, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 226.III del CPC, establece de manera precisa cuales son las resoluciones susceptibles de aclaración, complementación y enmienda dentro de las cuales no se encuentra el referido Auto Interlocutorio recurrido; b) Es pertinente el razonamiento de la Jueza de la causa al rechazar la aclaración, enmienda y complementación por el citado decreto; ya que, fue tramitada de conformidad al art. 226.III del CPC; y, c) En el presente caso, el compulsante -Compañía accionante- pretende hacer valer la notificación con el decreto de rechazo de la solicitud de aclaración, complementación y enmienda para interponer el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 160/2022; empero, -al ser un auto interlocutorio simple- no tiene las características de una resolución conforme al art. 226.III del CPP y al ser rechazada, el computo del plazo para el recurso de apelación es a partir de la notificación con dicho Auto Interlocutorio; por lo que el recurso de apelación presentado se encuentra fuera de plazo (fs. 17 a 19).
II.2. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal, se advierte la existencia de la SCP 0893/2023-S4 de 11 de septiembre, suscrita por los Magistrados de la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, que resolvieron la acción de amparo constitucional interpuesta por Pánfilo Teófilo Barrientos Rojo en representación legal de la Compañía CESSA contra los Vocales hoy accionados, confirmando la Resolución 103/2022 de 16 de agosto, la cual fue pronunciada por los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; denegando la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.