SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2024-S3
Fecha: 12-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Sancionatoria 18-00053-2015 de 11 de marzo, emitida por el entonces Gerente Distrital Tarija del SIN, por la que sancionó a Fernando Vargas Guzmán, contribuyente -ahora accionante- con el pago de multa de UFVʼs4 600.-, equivalente a Bs9 357.- (nueve mil trescientos cincuenta y siete bolivianos), por incumplimiento de deberes formales (fs. 59 a 64).
II.2. Consta PIET GDTJA/DJCC/UCC/PROV/429/2015 de 25 de agosto, emitido por el entonces Gerente Distrital de Tarija del SIN, a través del cual comunicó al contribuyente -accionante- que la deuda tributaria asciende a UFVʼs4 600.-, será convertida a moneda nacional y actualizada a la fecha de pago (fs. 81).
II.3. Mediante Resolución Sancionatoria 18-00353-15 de 13 de octubre de 2015, el entonces Gerente Distrital Tarija del SIN condenó al accionante al pago de una multa de UFV׳s12 000.- equivalente a Bs24 972.-, por incumplimiento a deberes formales (fs. 215 a 218).
II.4. Por PIET GDTJA/DJCC/UCC/PROV/737/2015 de 14 de diciembre, el entonces Gerente Distrital de Tarija del SIN, anunció al contribuyente -accionante- una deuda tributaria de Bs24 972.- (fs. 219).
II.5. Cursa PIET GDTJA/DJCC/UCC/PROV/152/2016 de 29 de marzo, pronunciado por el entonces Gerente Distrital de Tarija del SIN, consignó al contribuyente -accionante- una deuda tributaria de Bs9 720.-, monto que será convertido a moneda nacional y actualizado a la fecha de pago (fs. 173).
II.6. A través de Auto de Conclusión de Trámite 281860001751 de 5 de diciembre de 2018, el entonces Gerente Distrital de Tarija del SIN, declaró pagada la obligación tributaria, dispuso el levantamiento de todas las medidas coactivas ejecutadas contra el contribuyente -accionante- (fs. 221).
II.7. Consta Auto de Conclusión de Trámite 281860001752 de 5 de diciembre de 2018, emitido por el entonces Gerente Distrital de Tarija del SIN, que declaró pagada la obligación tributaria, debiendo procederse al levantamiento de todas las medidas coactivas ejecutadas contra el contribuyente -accionante- (fs. 210).
II.8. Por memorial presentado el 29 de mayo de 2023, ante el entonces Gerente Distrital de Tarija del SIN el accionante solicitó se cumpla con lo dispuesto en el Auto de Conclusión de Trámite 281860001751, levantando las medidas coactivas y oficie a la ASFI y las retenciones de las Cajas de Ahorro en el Sistema Financiero Nacional (fs. 222).
II.9. Mediante memorial presentado el 29 de mayo de 2023, ante el Gerente Distrital de Tarija del SIN, el accionante solicitó cumplimiento al Auto de Conclusión de Trámite 281860001752, levantando las medidas coactivas y se oficie a la ASFI, para que levante las medidas coactivas decretadas ante la ASFI (fs. 211).
II.10. Cursa el Proveído 242360000073 de 5 de junio de 2023, emitido por Carola Carolina Martínez Vedia, Gerente Distrital Tarija del SIN -ahora accionada-; por el que determinó el levantamiento de la retención de fondos y valores ordenado en el Trámite PIET GDTJA/DJCC/UCC/PROV/152/2016 de 29 de marzo, por un monto de Bs9 720.- (fs. 212).
II.11. Consta Proveído 242360000074 de 5 de junio de 2023, dictado por la Gerente hoy accionada, por el que dispuso el levantamiento de la retención de fondos y valores ordenados en el Trámite PIET GDTJA/DJCC/UCC/PROV/737/2015 de 14 de diciembre, por un monto de Bs24 972.- (fs. 223).
II.12. A través de memorial presentado el 9 de junio de 2023, ante la Gerente ahora accionada, el accionante solicitó se oficie a la ASFI instruyendo dejar sin efecto las Retenciones de las Cajas de Ahorro en el Sistema Financiero Nacional, efectuado el 18 de junio de 2016, mediante Circular ASFI de retención ASFV4509/2016-0, por el valor de UFV׳s12 000, “SIN TARIJA PIET 737/2015” (fs. 225).
II.13. Por memorial presentado el 9 de junio de 2023, ante la Gerente ahora accionada el accionante solicitó se oficie a la ASFI, para dejar sin efecto las retenciones de las Cajas de Ahorro en el Sistema Financiero Nacional efectuada el 18 de junio de 2016 por la Circular ASFI de retención ASFV4509/2016 por el valor de UFV׳s4 600.- registrado por el SIN de Tarija por PIET GDTJA/DJCC/UCC/PROV/152/2016. De igual forma en la referida fecha -9 de junio de 2023- solicitó se oficie a la ASFI, para que deje sin efecto las retenciones de las Cajas de Ahorro en el Sistema Financiero Nacional, efectuado mediante Circular ASFI de retención ASFV10733/2017, por el valor de Bs9 357.-, registrado por el SIN de Tarija por PIET GDTJA/DJCC/UCC/PROV/429/2015 (fs. 214 y 225).
II.14. Cursa Nota con CITE: SIN/GDTJ/DJCC/NOT/7642/2023 de 10 de agosto, dirigida al Director General Ejecutivo a.i. de la ASFI por la Gerente hoy accionada por la cual solicitó, proceda al levantamiento de la retención de fondos y valores en las cuentas bancarias del contribuyente -accionante- por el PIET GDTJA/DJCC/UCC/PROV/737/2015 (fs. 354).
II.15. Consta Nota con CITE: SIN/GDTJ/DJCC/NOT/7640/2023 de 10 de agosto, dirigida al Director General Ejecutivo a.i. de la ASFI por la Gerente ahora accionada para que proceda al levantamiento de la retención de fondos y valores en las cuentas bancarias del contribuyente -accionante- por el PIET GDTJA/DJCC/UCC/PROV/152/2016, por un valor de UFV׳s4 600.- (fs. 481).