SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2024-S3
Fecha: 12-Ago-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 07/2023 de 11 de agosto, cursante de fs. 507 a 515 vta., pronunciada por la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Primera de Entre Ríos del departamento de Tarija; en consecuencia:
CORRESPONDE A LA SCP 0625/2024-S3 (viene de la pág. 21).
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada disponiendo:
a) Que la Gerente de Impuestos Nacionales Distrital Tarija en el término de veinticuatro horas de notificada con esta Sentencia Constitucional Plurinacional responda a las solicitudes presentadas el 9 de julio de 2023, por Fernando Vargas Guzmán, emitiendo los oficios respectivos ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero para la eliminación del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria GDTJA/DJCC/UCC/PROV/429/2015 de 25 de agosto y efectuar todas las gestiones para que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, dé curso a la suspensión de la retención de fondos en las cuentas bancarias del accionante con relación a los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria GDTJA/DJCC/UCC/PROV/152/2016 de 29 de marzo, GDTJA/DJCC/UCC/PROV/429/2015 y GDTJA/DJCC/UCC/PROV/737/2015 de 14 de diciembre, aclarando que no se está ordenando se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero para la eliminación de los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria GDTJA/DJCC/UCC/PROV/152/2016 y GDTJA/DJCC/UCC/PROV/737/2015, en razón a que revisada la documentación presentada, ya se hubiese efectuado dicha solicitud ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero el 10 de agosto de 2023.
2° DENEGAR la tutela solicitada con relación a las costas procesales conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA