SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2024-S3

Fecha: 15-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa la Resolución de 7 de mayo de 2024, emitida por Eddy Durán Limachi, Fiscal de Materia asignado al caso CUD 201103052303148, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Paola Mireya Rivera Flores contra Roberto Agustín Blanco Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Acoso Sexual; resolución por la que determinó que no se evidenció el incumplimiento de las medidas de protección demandadas por la víctima (fs. 15 a 21); y memorial de 8 del mismo mes y año por el que la referida autoridad fiscal, remitió la resolución indicada líneas arriba, ante la autoridad jurisdiccional de la causa para su pronunciamiento (fs. 22).

II.2.  Providencia de 9 de mayo de 2024, por la cual, William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Decimosexto del departamento de La Paz, Homologa las medidas de protección, dentro de la causa penal CUD 201103052303148, descritas en la Conclusión que antecede y dispone la remisión del referido memorial ante la Sala Penal Primera del mismo departamento, por encontrarse el expediente original en grado de apelación incidental (fs. 23).

II.3.   Cursa memorial de “REVOCATORIA DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO” (sic), presentado por Paola Mireya Rivera Flores, dentro del proceso CUD 201103052303148, el mes de mayo del 2024 (no consigna fecha y el cargo de plataforma no es visible), mediante el cual la víctima hizo conocer al Juez, que Roberto Agustín Blanco Gutiérrez incumplió su arresto domiciliario ya que se hizo presente, sin la debida autorización, en la audiencia de verificación de cumplimiento de medidas de protección el 26 de abril del mismo año, por lo que pidió la revocatoria de su libertad y se disponga su detención preventiva (fs. 24 a 25 y vta.).

II.4.  Nota de constancia de apersonamiento de la defensa de la víctima al Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Decimosexto del departamento de La Paz, de 1 de julio de 2024, en el que establece Carla Vivero Gracia -abogada de la víctima-, que se apersonó el 27, 28 de junio y 1 de junio del mismo año a proporcionar los recaudos económicos para las fotocopias, a efecto de notificar para la audiencia de revocatoria a la detención preventiva, solicitada por la víctima (fs. 30).