SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2024-S3
Fecha: 16-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio de 4 de febrero de 2022, mediante el cual, Silvia Delia Jiménez Cossío, Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora accionada- rechazó el incidente de nulidad de notificación -citación- planteado por Willy Eduardo Quiroga Gutiérrez -hoy accionante; “…debiendo estar el mismo a los datos del proceso” (sic) y conforme con el estado del proceso; en dicho actuado procesal se señaló audiencia de consideración de asistencia familiar para el 18 de igual mes y año, de manera virtual (fs. 125 a 126 vta.); en mérito a ello, cursa acta de audiencia y Auto Interlocutorio de la referida fecha, en el que se llegó a un acuerdo conciliatorio de asistencia familiar; por consiguiente, se aprobó y homologó dicho acuerdo conciliatorio arribado en audiencia bajo los términos convenidos entre partes, adquiriendo calidad de Sentencia (fs. 137 a 138).
II.2. Mediante memorial presentado el 21 de marzo de 2022, ante la Jueza hoy accionada, la madre del accionante -beneficiaria en el proceso de asistencia familiar- solicitó planilla de liquidación de asistencia familiar contra el referido accionante (fs. 144 y vta.); mereciendo en respuesta el decreto de 22 de igual mes y año, emitido por la citada Jueza ahora accionada en el que dispuso que se ponga en conocimiento del mencionado accionante la planilla de liquidación a efectos de que se manifieste en el plazo previsto por norma, bajo conminatoria de aprobarse la misma (fs. 67); en consecuencia, al no existir observación por parte del nombrado a la citada planilla de liquidación a pesar de la notificación el 24 de igual mes y año; cursa decreto de 1 de abril de ese año, pronunciado por la mencionada Jueza hoy accionada, a través del cual aprobó la planilla de liquidación y ordenó que el referido accionante pague la suma de Bs2 700.-, por concepto de asistencia familiar devengada en el plazo de tres días, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio en su contra en caso de incumplimiento (fs. 145).
II.3. Por memorial presentado el 4 de abril de 2022, ante la Jueza ahora accionada, el accionante planteó el incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, alegando falta de notificación con el acta de conciliación debidamente firmado por las partes, memorial de homologación, Sentencia de 18 de febrero del mismo año, y el Auto de igual fecha, que declara la ejecutoría de la Sentencia (fs. 148 a 154 vta.).
II.4. Consta Auto Interlocutorio de 4 de julio de 2022, emitido por la Jueza hoy accionada a través del cual rechazó el incidente de nulidad de obrados planteado por el accionante, debiendo el mismo estar al estado de los datos del proceso (fs. 167 a 169). Por consiguiente, cursa notificación de 8 de igual mes y año, con el citado Auto Interlocutorio efectuada al accionante a través del WhatsApp de su abogado (fs. 170).
II.5. Por memorial presentado el 12 de julio de 2022, la madre del accionante -beneficiaria- solicitó a la Jueza ahora accionada que expida mandamiento de “aprehensión” -apremio- contra el referido accionante (fs. 82); mereciendo en respuesta el decreto de 13 de igual mes y año, a través del cual la señalada autoridad judicial dispuso que por Secretaría se expida el mandamiento de apremio contra el obligado -accionante- (fs. 83).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, señaló que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: 'I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medi