SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2024-S3

Fecha: 19-Ago-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante, alega la vulneración de su derecho a la propiedad privada; debido a que, el 18 de junio de 2022, viajaron dejando a dos personas en el predio de su propiedad denominado San Miguelito; empero, el 21 del mes y año señalados por información de uno de ellos, los accionados habrían ingresado a su propiedad de forma violenta y destruyendo todo a su paso, avasallaron la misma y pese a que al día siguiente se constituyeron con la policía a quienes exhibieron su título y pidieron que abandonen su inmueble, estos empezaron a proferir insultos y amenazas declarando ser legales poseedores de la propiedad mediante acciones traducidas en medidas de hecho, vinculadas al avasallamiento; por lo que, a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, permanecen en el lugar de forma ilegal, sin permitirles ejercer su derecho propietario sobre el indicado predio.

En revisión corresponde verificar, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La acción de amparo constitucional no es una vía para dilucidar hechos o derechos controvertidos

Sobre lo señalado, la SCP 0890/2013 de 20 de junio, sostuvo que: “‘Por su naturaleza jurídica, la acción de amparo constitucional, tutela derechos reconocidos por la CPE y la Ley, que hubieran sido afectados y lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares, y no puede ingresar a dilucidar hechos que sean controvertidos, ni reconocer derechos; tales hechos deben ser dirimidos por la jurisdicción ordinaria’.