SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2024-S3

Fecha: 19-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante incidente de revocatoria de guarda, planteado el 5 de septiembre de 2022 por Eduardo Peñafiel Chaparro -ahora accionante-, contra Grysel Mayra Silva Alonzo -hoy tercera interesada-, debido a que su hijo NN, de seis años, le confesó que era objeto de abandono, por el consumo reiterado de bebidas alcohólicas de su madre, además de ser agredido físicamente por la misma en varias oportunidades; por lo que, inició un proceso penal contra la ahora tercera interesada, por el delito de violencia doméstica contra su hijo (art. 272. III y IV del CPP); por tal motivo, al demostrarse que la madre del menor es una persona violenta, solicitó en aplicación del art. 273.I inc. d) de la Ley 603, que establece la posibilidad de determinar la suspensión temporal del régimen de visitas y convivencia con el menor; por lo cual, solicitó además la revocatoria de la guarda y convivencia para la madre de su hijo, y se lo otorgue a su persona, todo en razón de precautelar el bien superior del menor (fs. 54 a 55 vta.).        

II.2.  Cursa Auto de 31 de octubre de 2022, pronunciado por Agustina Roció Márquez Espinoza, Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Oruro -ahora accionada-; por el cual, de conformidad al art. 216 del CFPF, con el fin de fomentar las relaciones filiales de madre e hijo, conforme lo previsto por el art. 60 de la CPE, se reguló las visitas de la madre, Grysel Mayra Silva Alonzo, los días viernes de cada semana, de horas 15:00 a 16:00, considerando que los procesos penales que enfrentan entre las partes, tales visitas se den en dependencias de la DNA de Oruro y bajo supervisión psicológica de la institución; dicha determinación, se basó en el informe del área de psicología, de 26 de octubre de 2022, en el que refiere que el menor decidió quedarse con el progenitor, pero que al volverle a preguntar, expresó que podría irse con su madre porque la extrañaría, lo que implica que el menor demanda también la presencia de su progenitora; aparte de ello, si bien existe un proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar en el que las partes se enfrentan; empero, también existe una resolución fundamentada de rechazo del Ministerio público, que al momento se encuentra objetada; debiendo prevalecer el interés superior del niño (fs. 60 a 61).   

II.3.  El 8 de noviembre de 2022, el accionante interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto de 31 de octubre de igual año, ante el Juzgado Público de Familia Segundo del departamento de Oruro, solicitando que se reponga el Auto impugnado, y en su lugar se niegue las visitas a la agresora de su hijo, considerando que en los procesos penales la víctima es el menor de edad, teniendo que garantizar en todo caso el bien superior del menor sosteniendo que las visitas dispuestas revictimizan a su hijo, extremo que se encuentra prohibido por la Ley 348 (fs. 135 y vta.).        

II.4. A través de Auto de 17 de noviembre de 2022, pronunciado por la Jueza accionada; por el cual, confirmó el Auto de 31 de octubre de similar año; por lo que, se rechazó el recurso de reposición, interpuesto por el impetrante de tutela; ello debido a que, el mismo menor, hijo de las partes, demanda la presencia de su madre; en consecuencia, no es posible romper con el vínculo por el mismo interés superior del niño según los informes psicológicos brindados por los especialistas en la materia; y, porque no existe informe, emitido por la DNA, que establezca un grave riesgo para el niño; por lo cual, se dictó correctamente el citado Auto de 31 de octubre (fs. 142 a 143 vta.).