SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2024-S3
Fecha: 26-Ago-2024
Al respecto cabe mencionar que esta Sala, detecta el incumplimiento por parte de la accionante, en relación al procedimiento establecido para la tramitación de las diligencias preparatorias, puesto que, la misma fue legalmente citada y por ende anoti
De lo que se concluye que la demanda de acción de amparo constitucional interpuesta, no superó la causal de improcedencia reglada, referente a la subsidiariedad exigida, que posibilita a la justicia constitucional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; toda vez que, como ya se estableció, la accionante no hizo uso de su derecho a la oposición establecida en el art. 308.I de CPC; por lo que, sin ingresar al análisis referido, corresponde denegar la tutela peticionada, sin ser necesario realizar también el examen del principio de inmediatez, en el entendido, que conforme a los argumentos referidos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el incumplimiento a cualquiera de los dos presupuestos, resultan en la imposibilidad del análisis de fondo de la problemática y la denegatoria de la tutela.
En consecuencia, la Sala Constitucional Segunda al denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 144/2022 de 23 de noviembre, cursante de fs. 78 a 81 y vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en los mismos términos consignados por la Sala Constitucional del referido departamento.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto cabe mencionar que esta Sala, detecta el incumplimiento por parte de la accionante, en relación al procedimiento establecido para la tramitación de las diligencias preparatorias, puesto que, la misma fue legalmente citada y por ende anoti