SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2024-S3
Fecha: 26-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el memorial de “DEMANDA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS” (sic), interpuesta por Néstor Suaznabar Ochoa contra Enrique Alberto Suaznabar Ochoa y otros -ahora terceros interesados-, ingresada el 28 de abril de 2022, con Número de Registro Judicial (Nurej) 40125763 (fs. 12 a 15); y, Auto 238/2022 de 5 de mayo, por el cual el Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declinó competencia ante el Juzgado Agroambiental del mismo departamento (fs. 16 y vta.)
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 136 de 15 de julio de 2022, Fernando Reyes Torrez, Juez Agroambiental del departamento de Oruro, -hoy accionado- admitió la diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas, conforme el art. 78 del CPC y aplicando por supletoriedad la disposición del art. 78 de la LSNRA (fs. 19 y vta.).
II.3. Por Auto Interlocutorio de 19 de septiembre de 2022, el Juez Agroambiental accionado declaró “INFUNDADO” el recurso de reposición interpuesto por Magda Gina Suaznabar Aldapiz -hoy impetrante de tutela- contra la Resolución 414 de 1 de septiembre de 2022, que dispuso la “NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE FIRMAS realizado por el fallecido Edgar Javier Suaznabar Capriles” [(Sic) (fs. 26 y 29)].
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto cabe mencionar que esta Sala, detecta el incumplimiento por parte de la accionante, en relación al procedimiento establecido para la tramitación de las diligencias preparatorias, puesto que, la misma fue legalmente citada y por ende anoti