SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2024-S3

Fecha: 26-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa el memorial de “DEMANDA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS” (sic), interpuesta por Néstor Suaznabar Ochoa contra Enrique Alberto Suaznabar Ochoa y otros -ahora terceros interesados-, ingresada el 28 de abril de 2022, con Número de Registro Judicial (Nurej) 40125763     (fs. 12 a 15); y, Auto 238/2022 de 5 de mayo, por el cual el Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declinó competencia ante el Juzgado Agroambiental del mismo departamento (fs. 16 y vta.)

II.2.    Mediante Auto Interlocutorio 136 de 15 de julio de 2022, Fernando Reyes Torrez, Juez Agroambiental del departamento de Oruro, -hoy accionado- admitió la diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas, conforme el art. 78 del CPC y aplicando por supletoriedad la disposición del art. 78 de la LSNRA (fs. 19 y vta.).

II.3.    Por Auto Interlocutorio de 19 de septiembre de 2022, el Juez Agroambiental accionado declaró “INFUNDADO” el recurso de reposición interpuesto por Magda Gina Suaznabar Aldapiz -hoy impetrante de tutela- contra la Resolución 414 de 1 de septiembre de 2022, que dispuso la “NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE FIRMAS realizado por el fallecido Edgar Javier Suaznabar Capriles” [(Sic) (fs. 26 y 29)].