SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2024-S1

Fecha: 06-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Memorial presentado el 18 de abril de 2024, dirigido a Uzziel Boris Claure Ignacio, Gerente General de la CNS; Noel Arturo Vaca López en representación de Noel Vaca Pardo refirió lo siguiente:

“Sr. Gerente, antes de interponer la demanda prescrita en el art. 125 de la CPE formulo la presente solicitud en atención a que ya la JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ha determinada que es la CAJA NACIONAL DE SALUD la que debe hacerse cargo de su asegurado CON MATRICULA VPN-421124 COD ID; En la REGIONAL SANTA CRUZ donde mi padre recibe atención médica PAISE IRALA y CIMFA BAJIO EMPERO LAMENTABLEMENTE NO SE LE SUMINISTRAN TODOS LOS MEDICAMENTOS para tratar sus múltiples patologías la más importante TRASTORNO BIPOLAR, lo que no es atribuible a los galenos de ninguna manera sino a la MAE a la GERENCIA DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD que por negligencia no hace las gestiones pertinentes para la compra de los mismos. Ahora bien, mi progenitor NO PUEDE HABITAR EN CIUDADES DE GRAN ALTUTUD reside ahora en lugar alejado AV. VICTORIA LADO CASA COMUNAL DE LA GUARDIA KM 20, anoche, hoy por la madrugada esta con UN BROTE O CRISIS DE TRASTORNO BIPOLAR afectando obviamente al componente familiar por su enfermedad que se ha visto agravada POR LA FALTA DE ATENCION MEDICAMENTOSA ADECUADA y QUE LA CAJA NACIONAL DE SALUD NO TIENE CONVENIO ALGUINO CON CENTRO HOSPITALARIO PSIQUIATRICO, empero como en alguna otra ocasión PUEDE ORDENAR SE CONSTITUYA UNA AMBULANCIA Y TRASLADE AL ASESGURADO PARA SU ATENCION MEDICA INMEDIATA EN HOSPITAL OBRRO 400 CAMAS SANTA CRUZ CON CARÁCTER DE EMERGENCIA YA QUE SE CUENTA CON PSIQUIATRA Y OTROS ESPECIALISTAS” (sic [fs. 2 y vta.]).

II.2.    Cursa Nota con CITE: DIR HO Nº 3 816/2024 de 19 de abril, dirigido a Viviana Castaños, Jefa Regional de Asesoría Legal, por la que Iván Javier Echalar Antelo, Director del Hospital Obrero Nº 3 informó que: “…en las fechas 17, 18 y 19 de abril de 2024 NO existió solicitud de traslado al Hospital Obrero Nº 3 del asegurado NOEL VACA PARDO…” (sic [fs. 46]).

II.3.    Consta Historial Médico de Paciente de 19 de abril de 2024, por el que se advierte que el paciente Noel Vaca Pardo de 81 años de edad, realizó una consulta médica por última vez el 17 de enero del indicado año, presentando trastorno psiquiátrico (bi-polar) con antecedentes de síndrome convulsivo     (fs. 47 a 48 vta.)