SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2024-S1
Fecha: 06-Sep-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la salud y a la vida; toda vez que, es un adulto mayor que padece de trastorno bipolar depresivo con ideas delirantes y agresividad, lo que hace que su vida se encuentre en riesgo; al ser asegurado rentista, acude a la CNS Regional Santa Cruz “Paise Irala” y al CIMFA “El Bajío” para su tratamiento, donde no recibe una atención médica adecuada ni le suministran todos los medicamentos para tratar sus múltiples patologías; motivo por el cual, presentó una solicitud al Gerente General de la CNS pidiendo que ordene su atención médica inmediata en el “Hospital Obrero 400 Camas” de Santa Cruz; asimismo, personeros de la CNS, le señalaron que el trámite dura cinco días hábiles.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: a) El enfoque interseccional sobre los derechos de las personas adultas mayores; b) El derecho a la vida, la integridad personal y la acción de libertad; y, c) Análisis del caso concreto.
III.1. El enfoque interseccional sobre los derechos de las personas adultas mayores
El presente Fundamento Jurídico, fue citado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0619/2021-S1 de 9 de noviembre, 0753/2022-S1 de 8 de agosto; y, 1315/2023-S1 de 20 de diciembre -entre otras- que formularon el siguiente razonamiento:
El art. 67.I de la CPE, establece que: “Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana” (las negrillas nos corresponden).
A su vez, la misma Norma Suprema dispone en el art. 68 que:
“I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo a sus capacidades y posibilidades.