SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2024-S2

Fecha: 10-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 21 y 28 de octubre de 2022, cursantes de fs. 59 a 64 y 75 a 78 vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es legítimo poseedor de un puesto de venta -caseta- de hamburguesas denominado “SASA”, por más de veinte años, contando con patente de funcionamiento bajo la razón social “‘Víctor Zenón Carvajal Sarmiento’” (sic), desde 2005, oportunidad en la que se le asignó la ubicación en la acera Oeste de la plaza Bolívar del municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y, posteriormente, en 2011 de manera consensuada entre el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del citado departamento y su persona, fue resituado en la av. de la Integración, casi plaza Bolívar -frente a la “Farmacia Eliana”-, exactamente a la “salida de trufis” a la ciudad de Cochabamba, sin que en doce años hubiera tenido algún problema con los vecinos, contando con energía eléctrica previo el cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos, la autorización del indicado Municipio.

No obstante lo mencionado, los demandados, vecinos y funcionarios del referido Gobierno Autónomo Municipal, ejercieron vías de hecho en desmedro de sus derechos al trabajo y al acceso a los servicios básicos, habiéndose interpuesto en forma anterior una acción de amparo constitucional por vulneración de su derecho de petición cuya tutela le fue denegada; estando facultado para solicitar la protección de sus derechos, contando con la patente y/o autorización de 2005, que fue legalizada el 19 de julio de 2022.

El 7 de “mayo” de 2022, a horas 18:30 aproximadamente, los particulares demandados, en complicidad de sus esposas y otros vecinos, procedieron a echarle -sin justificativo alguno- del espacio otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, cercando su sector con calaminas, impidiendo que ejerza su actividad económica de venta de hamburguesas, picando incluso el piso de la acera indicándole que “…ellos son dueños de las aceras y que [su] persona se retire a la calle para realizar su venta…” (sic); al día siguiente, pretendió vender en la calle; empero, se acercaron más personas quienes le empujaron amenazándole con tomar represalias contra su familia si no se iba. A pocos minutos de lo sucedido, llegaron al lugar gendarmes de la Intendencia de la indicada entidad edil, cuyo titular le instó a que por ese día baje a la calle con su kiosko móvil, pero persistieron las referidas acciones, cortándole además la energía eléctrica en presencia de sus trabajadores. Por otra parte, el 10 del mismo mes y año, los mencionados demandados llevaron material de construcción a su lugar de venta procediendo a construir jardineras imposibilitando se ubique en el sitio en el que desarrollaba su actividad.

Lo expuesto fue puesto a conocimiento del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo -demandado-, mediante memorial presentado el 1 de junio de 2022, y a través de otros escritos y notas, a fin que se reponga su espacio de trabajo; empero, “…en un claro favoritismo del alcalde Héctor Cartagena Chacón…” (sic), desconoció sus derechos, sin considerar su patente y/o autorización. En una oportunidad, la señalada Intendencia del referido ente municipal intentó reubicarlo en la calle Pacheco esquina av. de la Integración; sin embargo, los particulares demandados nuevamente se opusieron a que ejerza su actividad laboral, sin que los funcionarios municipales hicieran nada, manifestándole que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) autorizó la construcción de las jardineras, siendo sujeto nuevamente a amenazas contra su familia, existiendo un daño irremediable e irreparable por las denunciadas vías de hecho.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y al acceso a los servicios básicos, citando al efecto los arts. 20.I y 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que los demandados: a) Respeten su derecho al trabajo en el espacio otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, mediante patente y/o actividad económica de 2005 y posterior legalización de 19 de julio de 2022, a dicho fin se le “…RESTITUYA, el espacio de [su] Actividad Económica, al lugar donde se encontraba Reubicado desde el año 2011, vale decir a la Av. Integración esquina plaza Bolívar, exactamente en la parada de salida de trufis a Cbba, (frente a la Farmacia Eliana), donde se emplazó la ilegal construcción de jardineras, a este efecto el alcalde HECTOR CARTAGENA CHACON (Máxima Autoridad Municipal), a través de sus dependientes, mediante las Secretarias y Direcciones que correspondan, ORDENE LA INMEDIATA RESTITUCION de [su] espacio de venta de hamburguesas” (sic); y, b) Restablezcan el espacio de venta de hamburguesas que detenta, así como los servicios básicos, en el lugar que le fue otorgado por la referida entidad municipal en atención a la patente de 2005, posterior reubicación en 2011 “…e inmediatamente realicen la RECONEXIÓN de energía eléctrica” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 14 de noviembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 315 a 316 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, destacando que su acción de defensa se centra en denunciar las vías de hecho cometidas por los demandados respecto a su puesto de venta y el corte de energía eléctrica en el mismo; debiendo considerarse que; no obstante, los mencionados aluden que “….no cuenta con patentes y mucho menos se encontraría en posesión, pero de la documentación acompañada se tiene la certificación del intendente funcionario de la alcaldía que indica que (…) cuenta con el puesto de venta de hamburguesas y salchipapas ubicado en la av. Integración casi Bolívar, puesto que fue reubicado en co[nsenso] con la alcaldía municipal…” (sic), no habiendo sido su sitio de venta sujeto a observación desde 2011. Agregó que, no existen hechos controvertidos en el caso, contando con documentación idónea con relación a la propiedad del puesto municipal, inspección efectuada por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, certificaciones de luz y de los distintos sindicatos de comerciantes, en sentido que es afiliado y cuenta con el señalado puesto de venta de hamburguesas; tampoco fue sancionado en ninguna oportunidad por detentarlo de forma ilegal. Finalizó ampliando su acción tutelar, por vulneración al debido proceso en sus vertientes al juez natural, motivación, legítima defensa y seguridad jurídica, citando al efecto el art. 115.II de la CPE; requiriendo que, en el plazo de cuarenta y ocho horas los demandados dejen de hostigarlo, respeten su derecho al trabajo, así como el puesto municipal en el que se encontraba en posesión, restituyéndole el suministro de energía eléctrica.

I.2.2. Informe de los demandados

Héctor Cartagena Chacón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, por sí y a través de sus representantes, presentó informe escrito el 11 de noviembre de 2022, cursante de fs. 245 a 250, solicitando se deniegue la tutela en mérito a los siguientes argumentos: 1) El accionante no es poseedor de ningún puesto de venta -caseta-, en inmediaciones de la plaza Bolívar de ese Municipio, como falsamente refirió en su demanda tutelar. En ese sentido, en diferentes informes emitidos por servidores públicos del señalado Gobierno Autónomo Municipal, se consignó la inexistencia de registro a nombre del aludido en los sistemas de actividades económicas y de comerciantes minoristas de pago único ante el indicado ente municipal; 2) No consta tampoco una patente expedida por la mencionada institución edil, debiendo tomar en cuenta que, para la obtención del citado documento deben presentarse requisitos ante las respectivas unidades del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, que en el asunto de examen, “…son LA REPARTICIÓN DE MERCADOS Y SITIOS MUNICIPALES (VER MANUAL DE FUNCIONES DEL G.A.M.Q.) así como contar con el visto bueno y aprobación de la Dirección de Intendencia del G.A.M.Q., certificación que sólo es válida para efectos de recaudaciones; asimismo, la EXTENSIÓN DE LA PATENTE O DEL PAGO UNICO O LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA es de absoluta competencia de la UNIDAD DE RECAUDACIONES DEL G.A.M.Q., la que debe ser actualizada y pagada cada inicio de la gestión municipal…” (sic). En el caso presente, el impetrante de tutela pretende hacer valer una patente de la gestión 2005 -diecisiete años anteriores-, que no se refleja ni figura en los registros de la Unidad de Recaudaciones, obviando además que, pasada la gestión para la que fue extendida deja de tener validez legal, siendo obligación de todo contribuyente actualizar cada año el pago respectivo por la utilización de un espacio público, lo que no se produjo, denotando la dejadez e irresponsabilidad del demandante de tutela, pudiendo la entidad edil actuar según normativa; por cuanto, la titularidad sobre los bienes de dominio público, le corresponde; 3) Durante el transcurso del tiempo, entre la patente de 2005 y la actualidad, se emitieron las Ordenanzas Municipales 13/2009, 45/2010 y 01/2011, entre otras -no citó fechas-, que restringen y prohíben el asentamiento de comerciantes permanentes y temporales en áreas verdes, plazas y vías públicas en general de la localidad de Quillacollo; asimismo,  el art. 3 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM), establece el carácter obligatorio en el cumplimiento de la normativa municipal, así como el pago de tributos municipales y el cuidado de los bienes públicos; siendo evidente, en consecuencia, que el impetrante de tutela “…no logr[ó] obtener legalmente la Autorización que se requiere para esta actividad económica previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la unidad de recaudaciones y la intendencia…” (sic); 4) El peticionante de tutela se apersonó a dependencias de la Intendencia del indicado Gobierno Autónomo Municipal, existiendo una aceptación tácita respecto de su reubicación, no pudiendo reclamar aquello, en la vía constitucional; no siendo cierta la posesión de más de veinte años invocada en su acción tutelar, misma que debe ejercerse de forma pacífica, continua, pública y no clandestina, lo que no ocurrió; y, 5) A efectos de conceder tutela por vías de hecho, resulta imprescindible que el solicitante de tutela interponga su acción de defensa acompañando los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que se demandan como transgredidos, debiendo considerarse que, si la justicia constitucional no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto, no constituyendo una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo únicamente la protección de derechos consolidados a favor del accionante.

En audiencia de garantías, destacó que emergente del principio de verdad material, debe considerarse que la patente presentada por el accionante, data “…del año 2005 y 2007…” (sic), no contando con ninguna autorización o licencia de funcionamiento, ni con los requisitos ineludibles para la legalización de los documentos presentados inobservando el art. 1311 del Código Civil (CC). La Ordenanza Municipal 128/2013 -no consignó la fecha-, establece que las patentes deben ser perfeccionadas hasta el 31 de diciembre de cada año, y en las actividades eventuales hasta el momento de la obtención de autorización; por lo que, el impetrante de tutela tenía la obligación de acatar aquello, siendo las mismas de carácter temporal “…es decir que para el municipio al no actualizar durante dos años la misma caduca de pleno derecho” (sic). Por otra parte, argumentó que, conforme a Informe -se entiende CITE: DIR.INTEN. 288/2022 de 21 de julio-, suscrito por Rodolfo Antonio Ferrufino Fernández, Intendente del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, se efectuó la reubicación del puesto del solicitante de tutela con su pleno consentimiento; por ende, no existió vulneración de derechos; al contrario, se advirtió coordinación entre los propietarios de los inmuebles y el señalado ente municipal, a fin de lograr el mejoramiento de los jardines y parques, intentando el nombrado una tutela a objeto de generar la legalización de actos prohibidos, considerando que la Ordenanza Municipal 01/2011, dispone la prohibición de asentamientos de comerciantes las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana, en la    av. Héroes del Chaco y al norte de la av. Albina Patiño, ratificando, de igual forma, respecto a la “…plaza cívica de los libertadores Simón Bolívar (…), en ese entendido (…) las vías de hechos lo hubieran cometido (…) los propios propietarios de los inmuebles y no así la alcaldía…” (sic).

Edwin Senón y José Ronald Valencia Pinto; y, Paul Fernando Mendieta Vera, presentaron informe escrito el 11 de noviembre de 2022, cursante de fs. 281 a 282 vta., solicitando se deniegue la tutela en mérito a los siguientes argumentos: i) El accionante afirma tener una patente para el puesto de venta de hamburguesas “SASA” desde 2005, sin especificar que no pagó ante la Unidad de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, a efectos de lograr la continuidad y vigencia de la misma cada año, “hasta el 2022”; intentando disimular su falencia aludiendo a una supuesta reubicación de su puesto, siendo innegable que al no acompañar la citada documentación, no acreditó administrativa ni legalmente su condición de poseedor u ocupante de ese sitio de venta; ii) Respecto a que desde 2005, el impetrante de tutela contaría con dotación de energía eléctrica y una reubicación consensuada entre el referido ente municipal y los vecinos de la zona, en 2011, aquello tampoco fue respaldado de manera documental; pretendiendo el nombrado suplir dichas omisiones con una copia legalizada de 19 de julio de 2022, en relación a la patente de 2005, “…aspecto que raya en lo inadmisible…” (sic); por cuanto, la única manera de corroborar su permanencia continua era por el pago anual de la patente, teniendo vigencia solo para ese año, estando demostrado con ello que el demandante de tutela ocupó indebida e ilegalmente un puesto de venta de hamburguesas, no constando con legitimación activa alguna; iii) En referencia a que, el 7 de “mayo” de 2022, así como el 12 de julio de ese año, habrían echado al accionante de su lugar de venta conjuntamente a terceras personas y que hubieran cercado con calaminas el sector, cortando los cables de energía eléctrica que sostenían a su kiosco, rechazan todos esos argumentos calificándolos de imaginarios, no existiendo documentación que los respalde; habiendo presentado el mencionado incluso facturas de consumo del citado servicio básico  correspondiente a julio, agosto y septiembre del anotado año, denotando la continuidad en el servicio y que no se produjo ningún corte. Tampoco construyeron jardineras que impedirían al demandante de tutela vender sus productos, siendo “…la única dueña y propietaria de las calles y de la acera es el GAMQ y son ellos los únicos que determinan y EJECUTAN construcción alguna en las aceras…” (sic); iv) El peticionante de tutela no cumplió el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, al no haber acudido a todas las instancias pertinentes ante el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo; por otra parte, el prenombrado “…tiene KIOSKOS DE SASA instaladas en 3 en Vinto, 2 en Quillacollo y en Sipe Sipe también…” (sic), no siendo la situada en la plaza Bolívar y la av. de la Integración, su única fuente de ingresos; y, v) El solicitante de tutela no cuenta con registro en el sistema de actividades económicas, tampoco en el de comerciantes minoristas de pago único del Municipio, menos registro en el Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT), de ninguna actividad económica.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución RAC-SCIII 171/2022 de 14 de noviembre, cursante de fs. 317 a 321, denegó la tutela impetrada, sin costas por ser excusable, con base en los siguientes fundamentos: a) El accionante no cumplió con la carga de la prueba, con el objeto de demostrar las vías de hecho denunciadas en su demanda tutelar, habiendo presentado únicamente dos comprobantes de pago de 11 de junio de 2005, por concepto de autorización en forma provisional para un puesto de venta de hamburguesas y salchipapas, ubicado en la acera Norte de la plaza Bolívar del municipio de Quillacollo, según proveído de la Intendencia y de Ingresos; por otra parte, el comprobante de pago de 5 de abril de 2007, que consigna una autorización solo por la gestión 2006, no constando ninguna otra documentación que denote que el mencionado cuenta con patente municipal y/u orden o licencia de autorización para la venta de dichos productos; b) La legalización efectuada el 19 julio de 2022, respecto a la patente de 2005, no puede ser considerada como un comprobante municipal de pago actual, tampoco la certificación suscrita por Freddy Orellana Molina, “…siendo necesario acreditar que se está en posesión de un sitio municipal, que tiene autorización para ocupar el sitio municipal, y que por vías de hecho fue despojado del mismo…” (sic); y, c) Conforme a lo expuesto, el peticionante de tutela no demostró en qué calidad se encuentra ocupando su puesto de venta, cuál es la emergencia o daño inminente o irreparable para solicitar tutela a la justicia constitucional, no habiendo acreditado el derecho para ejercer su actividad económica como “Hamburguesas SASA”, a través de documentación pertinente, consistente en patente de funcionamiento y/o los permisos y autorizaciones necesarias, no existiendo prueba alguna que compruebe su titularidad y/o posesión, “…además sin justificar de manera objetiva que los medios legales a su disposición no son idóneos para la protección de sus derechos supuestamente violentados, ni una situación de necesidad” (sic).

Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2022, cursante de fs. 332 a 333, el accionante solicitó aclaración, enmienda y complementación de la Resolución RAC-SCIII 171/2022, requiriendo a la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, aclarar por qué no se valoró toda la prueba que presentó de forma objetiva; por cuanto, ante la legalización de sus patentes de 2005 y 2006, en la gestión 2022, las mismas se encontraban vigentes, no pudiendo condicionarse las actividades laborales a últimos pagos, y si así fuera, existen procedimientos administrativos coercitivos que el propio Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo debió activar en su oportunidad conforme a la Ordenanza Municipal 33/2020 -no indicó la fecha-; tampoco consideraron la tarjeta de control higiénico de 30 de mayo de 2019, la existencia de facturas de luz, ni el informe policial que acreditó las vías de hecho asumidas.

En sustanciación y resolución, la citada Sala Constitucional emitió el Auto de 25 de noviembre de 2022, cursante a fs. 334 y vta., rechazando el pedido de aclaración, enmienda y complementación; por cuanto, dicho instituto no se encuentra reglado para lograr un nuevo análisis de fondo de la causa, reiterando que el accionante no adjuntó documentación que acredite su titularidad y/o posesión sobre el puesto de venta respecto al que denuncia la comisión de vías de hecho, no habiendo justificado de forma objetiva que los medios legales a su disposición no serían idóneos para la supuesta protección de sus derechos fundamentales, ni una situación de necesidad, no constando nada por aclarar o complementar.