SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2024-S2

Fecha: 10-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta comprobante de pago 062451 de 11 de julio de 2005, de la Dirección de Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por concepto de “…AUTORIZACION de un puesto en forma provisional para la venta de Hamburguesas y salchipapas, ubicada en la acera Norte de la Plaza Bolívar, según proveido de Intendencia Municipal y de ingresos” (sic), a nombre de Víctor Zenón Carvajal Sarmiento -accionante-, por la suma de Bs140.- (ciento cuarenta bolivianos [fs. 8]).

II.2.    Cursa comprobante de pago 0075968 de 5 de abril -no se identifica el año-, de la referida Dirección de Finanzas, por “…Patente de Funcionamiento de un puesto de forma provisional Para la venta de hamburguesas y salchipapas ubicada en la Plaza Bolívar acera norte correspondiente A la gestión 2006 con descuento del 10% según O.M. 36/03” (sic), a nombre del impetrante de tutela, por el monto de Bs127.- (ciento veintisiete bolivianos [fs. 9]).

II.3.    Consta Tarjeta de Control Higiénico Sanitario 012718, con fecha de apertura “C-30-05-19 C-30-08-19” de “2019”, sellada por la Dirección de Saneamiento Urbano de la aludida entidad edil, respecto a la actividad: “Venta de Hamburguesas” del peticionante de tutela (fs. 22).

II.4.    Según certificación de 13 de mayo de 2022, signada por el Director de la Intendencia del citado ente municipal, el prenombrado indicó que verificó que el puesto de venta de hamburguesas y salchipapas del peticionante de tutela, “…es producto de la reubicación ejercida por el Ex Intendente Sr. RODOLFO ANTONIO FERRUFINO FERNANDEZ, en la gestión de la Ex alcaldesa CARLA LORENA PINTO, dicha REUBICACION fue CONSENSUADO entre el G.A.M.Q y los comerciantes que contaban con PATENTES DE FUNCIONAMIENTO de comerciantes asentados en la plaza Bolívar, toda vez que se emitieron Ordenanzas Municipales que prohibieron los asentamientos de comerciantes, en inmediaciones de la plaza Bolívar, por lo que el Sr. VICTOR ZENON CARVAJAL SARMIENTO, fue reubicado en la acera Norte, a la Av. de la Integración casi plaza Bolívar frente a la farmacia Eliana, porque NO se le podía desconocer su Patente y menos aún vulnerar su Derecho al Trabajo, considerando que CUENTA con PATENTE vigente, desde el año 2006; Así mismo (…), que desde el año 2011, hasta la presente fecha, (…), ha estado en quieta y pacífica posesión de su puesto de venta de hamburguesas…” (sic [fs. 21]).

II.5.    Consta factura 117434 por pago de energía eléctrica a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba Sociedad Anónima (ELFEC S.A.), del periodo de julio de 2022, cancelado el 21 de igual mes y año, a nombre del impetrante de tutela (fs. 11).

II.6.    Mediante nota presentada el 1 de junio de 2022, dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo -demandado-, el peticionante de tutela denunció que “…desde hace más o menos tres meses atrás en [su] puesto de venta [se] encuentr[a] hostigado y bajo amenaza de ser echado o retirado por parte de uno de los dueños de casa (Sr. Edwin Valencia), quien pretendiendo desconocer [su] derecho al trabajo y [su] actividad económica se ha dado a la tarea hace dos semanas aproximadamente de hacer picar toda la acera del frontis de su casa en el que se encuentra [su] puesto o fuente de trabajo, arguyendo que el ser[í]a propietario de la acera que haría mejoras con el piso llegando incluso a no permitir algunos días a salir a vender en [su] carro de ‘hamburguesas Sasá’, habiendo logrado retornar a dicho puesto con la ayuda de las organizaciones de comerciantes a las cuales [se] encuentra afiliado” (sic). Por lo que, pidió hacer respetar su derecho al trabajo, al trato igual y se rechace cualquier medida de hecho que pretenda suprimir, restringir o anular su puesto de venta, bajo la excusa de construir una jardinera o mejorar la acera (fs. 32 a 34).

II.7.    Por Informe CITE: DIR.INTEN. 050/2022 de 7 de junio, el Director de la Intendencia de la mencionada entidad edil, informó al Alcalde demandado que, dicha instancia como brazo operativo de la misma, no concedía a ningún comerciante tratos preferenciales, simplemente bajo las atribuciones que le competen, están las de hacer cumplir las leyes municipales siendo de carácter obligatorio, añadiendo que “…de acuerdo a testimonios recabados de los vecinos comerciantes contiguos al puesto de Hamburguesas ‘SASA’ el Sr. Víctor Zenón Carvajal Sarmiento tiene su actividad comercial en el lugar ocupando un espacio físico fijo en la vereda descrita por el impetrante. Toda vez que viene realizando su actividad comercial hace varios años” (sic). Informe que fue puesto a conocimiento del accionante, en tablero de la señalada institución municipal, mediante notificación de 5 de julio de ese año (fs. 40 a 42).

II.8.    A través de memorial presentado el 6 de julio de 2022, dirigido al Presidente y Concejales del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, el impetrante de tutela solicitó información sobre la construcción de jardineras en la acera Sud de la av. de la Integración; así como, ordenar al Alcalde demandado y a sus dependientes, restituirle su espacio de trabajo y los servicios básicos que le fueron despojados  (fs. 38 a 39).

II.9.    En Acta de Verificación de 18 de julio de 2022, suscrita por Fátima Consuelo Camacho Lelarge, Notaria de Fe Pública 12 de Quillacollo del departamento de Cochabamba, la citada funcionaria notarial evidenció que: “…conforme las fotografías adjuntas, se observa que el cable que proporciona energía al Medidor se encuentra CORTADO, además se observa que el mismo se encuentra golpeado…” (sic [fs. 17 a 20]). 

II.10.  Por certificación de 21 de julio de 2022, la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales Artesanos, Comerciantes Minoristas, Vivanderos y Trabajadores por cuenta propia del Estado Plurinacional de Bolivia, refirieron que el demandante de tutela es afiliado a dicha Confederación “…por más de 15 años, toda vez que cuenta con su negocio de Venta de Hamburguesas ‘SASA’, mismo que está ubicado en la acera Sud de la       Av. Blanco Ga/indo (llamado también Av. de la Integración), parada de salidas de trufis a la ciudad de Cochabamba, frente a la farmacia ‘Eliana’ Quillacollo, cumpliendo con todas sus responsabilidades como afiliado y dirigente, teniendo el cargo de Secretario de Provincias del departamento de Cochabamba” (sic [fs. 23]).

II.11.  Mediante Informe CITE: DIR.INTEN. 288/2022 de 21 de julio, dirigido al Juez de Sentencia Penal Cuarto de Quillacollo del departamento de Cochabamba, el Director de la Intendencia de la referida institución edil, informó, entre otros que, las partes involucradas “…el demandante y el dueño de la casa…” (sic), resolvieron que mientras se solucionen los temas técnicos de jardinera y personales, el impetrante de tutela se trasladaría a la intersección de la av. Blanco Galindo y la calle Pacheco acera Sud Este (fs. 26 a 28).

II.12.  Conforme a memorial presentado el 22 de julio de 2022, ante el Juez de Sentencia Penal Cuarto de Quillacollo, Delina Abarca Machaca, funcionaria policial, consignó que conforme a requerimiento de 11 de ese mes y año, informaba sobre los hechos sucedidos el 7 de igual mes y año, a horas 17:30, aproximadamente, en la acera Sud de la av. de la Integración y/o Blanco Galindo, exactamente frente a la “Farmacia Eliana”, “salida de trufis” a la ciudad de Cochabamba, cuando se encontraba circunstancialmente en el lugar, pudiendo observar: “…a varias personas que mediante la fuerza, con amenazas, empujaban un kiosco de venta de Hamburguesas, con el denominativo de SASA, que NO le dejaban ubicarse sobre la calle, para realizar su actividad de venta de hamburguesas; Cuando el Sr. VICTOR CARVAJAL SARMIENTO, preguntaba porque no le dejaban vender, unos señores que se identificaron como EDWIN VALENCIA PINTO, RONALD VALENCIA PINTO y PAUL FERNANDO MENDIETA, decían que el Sr. VICTOR CARVAJAL SARMIENTO, no podía vender en el sector, porque ellos eran dueño de la acera; Así mismo cuando el Sr. VICTOR CARVAJAL SARMIENTO, preguntaba a estas personas quien había autorizado para construir las jardineras donde era su sector de venta, estos manifestaron a viva voz, que fue el alcalde HECTOR CARTAGENA CHACON quien había AUTORIZADO a la construcción de las jardineras en la acera, y que los gastos para la construcción lo realizaron ellos de sus bolsillos; Así mismo los señores EDWIN VALENCIA PINTO, RONALD VALENCIA PINTO y PAUL FERNANDO MENDIETA junto a personas femeninas que se identificaban como sus esposas, amenazaban al señor VICTOR CARVAJAL SARMIENTO, manifestándole que conocían a su familia y que tomarían represalias, SI acaso pretendía recuperar su predio…” (sic); afirmando la constancia de intentos de agresiones físicas, amenazas e insultos (fs. 12 a 15).

II.13.  A través de Acta Notarial 111/2022 de 26 de octubre, suscrita por la Notaria de Fe Pública 12 de Quillacollo, se advirtió que, efectuada la verificación del lugar en el que el accionante contaba con un kiosco de venta de hamburguesas, situado en la acera Sud de la av. de la Integración, el cable que proporcionaba energía eléctrica al medidor se encontraba cortado, golpeado y en mal estado, constando además una edificación de “jardinera” en el sitio en el que se hallaba el indicado carro de venta (fs. 68 a 70).

II.14.  Mediante Nota CITE: D.R./RAEC/LAR 012/2022 de 10 de noviembre, dirigida a la Secretaria Municipal Administrativa y Financiera del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, la Responsable de Actividades Económicas de la misma institución edil informó que el accionante: “…NO TIENE REGISTRO EN SISTEMA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y EL SISTEMA DE COMERCIANTES MINORISTAS DE PAGO UNICO DEL G.A.M.Q. por porta parte el Liquidador II Vladimir Vera Valdivia, hace la verificación al Sistema RUAT e informa que NO TIENE REGISTRO NINGUNA ACTIVIDAD ECONOMICA EN EL SISTEMA” (sic [fs. 124 a 126]).

II.15.  Mediante SCP 0215/2024-S2 de 31 de mayo, este Tribunal resolvió una anterior acción de amparo constitucional presentada el 4 de agosto de 2022, por el accionante contra Héctor Cartagena Chacón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, denunciando la vulneración de su derecho a la petición, solicitando que dicha autoridad, en el plazo de veinticuatro horas, le extienda respuesta positiva o negativa a los requerimientos efectuados mediante memoriales presentados el 16 de mayo, 1 y 2 de junio de ese año; tutela que fue denegada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo del problema jurídico-constitucional formulado, confirmándose la Resolución 136/2022 de 25 de agosto, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.