SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2024-S4

Fecha: 10-Sep-2024

Por último, corresponde aclarar que, si bien la parte peticionaria de tutela refiere que debe abstraerse el principio de subsidiariedad, en consideración de la relevancia y urgente protección de los derechos laborales que le asisten ante su despido i

De ahí que, cuando las vías de impugnación intra procesales han sido activadas en la instancias administrativa, como ocurre en el caso que se analiza, aun cuando se trata de personas pertenecientes a grupos vulnerables, resulta imposible para esta jurisdicción, abstraerse de la exigencia de cumplimiento del principio de subsidiariedad, dado que lo contrario, generaría inseguridad jurídica y supliría ilegalmente, la desidia y negligencia de las partes en la continuación del trámite de los recursos de reclamación intra procesales.

En consecuencia, la Sala Constitucional al denegar la tutela solicitada, obró de manera correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 143/2022 de 21 de noviembre, cursante de fs. 61 a 63, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO