SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2024-S1
Fecha: 20-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. En mérito a la demanda de homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar planteado por Madelina Shirley Nuñez Valdez -ahora tercera interesada-; Daisy Rosario Luna de Toro, Jueza de Instrucción de Familia Quinta de la Capital del departamento de La Paz emite la Resolución 39/2007 de 18 de octubre, y resuelve:
…APROBADO Y HOMOLOGADO el Acuerdo Transaccional suscrito en fecha 28 de agosto del 2007, cursante a Fs. 9 de obrados en la Cláusula Segunda inc. A); el cuidado, custodia y protección de la menor (…) estarán bajo responsabilidad de la madre; Cláusula Segunda inc. B) el padre Fructuoso Israel Vega Segurondo deberá pagar una Asistencia Familiar de Bs. 1.800.- mensuales, a favor de la menor… (sic [fs. 8 y vta.; y, 17 y vta.]).
II.2. Mediante memorial presentado el 17 de noviembre de 2019, Fructuoso Israel Vega Segurondo -solicitante de tutela- interpone recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la Resolución 39/2007, manifestando que la demandante -ahora tercera interesada- interpuso demanda de homologación de acuerdo transaccional en el cual se estableció una asistencia familiar de Bs1 800.- mientras el demandado -accionante- perciba el “Bono al cargo”; no obstante, en la indicada Resolución se modificó su voluntad con una interpretación de normas contraria a su sentido “lógico legal” imponiéndole una determinación contraria a su voluntad al omitir considerar que en el acuerdo transaccional establecía que la suma de Bs1 800.- se cancelaría “‘…en tanto el obligado perciba el BONO AL CARGO’” (sic); empero, al dejar de percibir el bono el monto sale de sus posibilidades; en ese sentido, se lesionó sus derechos “a la seguridad jurídica”, a la defensa y a la “legitimidad” (fs. 270 a 272). En ese sentido, Marcos Alonzo Bedregal Serrano, Juez Público de Familia Décimo Cuarto de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado- pronuncia la Resolución 571-A/2021 de 21 de septiembre, resolviendo declarar no ha lugar el recurso de reposición con alternativa de apelación, y en consecuencia de forma alternativa concede el recurso de apelación en el efecto devolutivo (fs. 280 a 281).
II.3. A través de Auto de Vista 117/2022 de 14 de abril, Rosario Verónica Sánchez Sánchez y Fanny Coaquira Rodriguez -esta última convocada-, Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resuelven confirmar la Resolución 39/2007, manifestando al efecto:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. CONSIDERANDO:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …La respuesta judicial sobre el fondo y fundada a que tienen derecho los justiciables también ha de ser congruente con sus pretensiones, como parte del derecho a la tutela judicial efectiva. Por tanto, los tribunales deben ofrecer una completa respue