SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2024-S2

Fecha: 10-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa memorial presentado el 14 de septiembre de 2021; por el cual, Raúl Aguilera Montecinos, en representación legal de su hija Rocío Ángela Aguilera Peñaloza “ratifica” ante el Tribunal Departamental de Ética de la Abogacía de La Paz, denuncia por infracciones leves, graves y gravísimas a la ética contra Lurdes Bernardina Molina Gil -ahora accionante- (fs. 164 a 166 vta.).

II.2.  Mediante Auto de Apertura Sumarial de 24 de noviembre de 2021, la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Ética de la Abogacía de La Paz resolvió aperturar proceso sumario contra la peticionante de tutela, por la presunta comisión de la infracción prevista en el art. 42.6 de la Ley 387 (fs. 171 a 172).

II.3.  Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2021, la impetrante de tutela respondió negativamente a la referida denuncia e interpuso excepción de prescripción de acción contra el supra señalado Auto de Apertura Sumarial (fs. 192 a 194).

II.4.  Consta Resolución Sumarial de Primera Instancia 003/2022 de 11 de febrero; mediante la cual, la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Ética de la Abogacía de La Paz, declaró fundada la excepción de prescripción formulada por la peticionante de tutela (fs. 235 a 236).

II.5.  El 23 de febrero de 2022, Raul Aguilera Montecinos interpuso recurso de apelación contra la Resolución indicada ut supra (fs. 240 a 241 vta.); mismo que luego de ser contestado por la accionante (fs. 244 y vta.), dio lugar a la Resolución Sumarial Final de Segunda Instancia 005/2022 de 12 de julio; mediante la cual, Fernando Arispe Crespo, Presidente; y, Herika Fabiola Osinaga Arias y Danny Javier López Soliz, Vocales, todos de la Sala Tercera del Tribunal Nacional de Ética de la Abogacía del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional -ahora accionados- revocaron la supracitada Resolución Sumarial de Primera Instancia 003/2022, y declararon probada la denuncia, por haber incurrido en las “sanciones” establecidas en el art. 42.“4 y 6” de la Ley 387, disponiendo la suspensión de un año y seis meses y multa de seis salarios nacionales (fs. 263 a 267).