SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2024-S2
Fecha: 11-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato de Prestación de Servicio C- 2089/2022, “Primer Contrato”, de 29 de enero, suscrito entre Elizabeth Susi Perez Mamani -hoy accionante- y Juan Max Gonzales Gallegos, Administrador a.i.; Luz Carmen Salgueiro Aruquipa, Jefa a.i. Recursos Humanos (RR.HH.) y Frida Rosales Quispe, Jefa a.i. Servicios Generales, todos de la Regional La Paz de la CNS, -entidad accionada-, con vigencia a partir del 14 de enero al 30 de junio de 2022, para desempeñar las funciones como trabajadora manual, Nivel 23 con cargo a la partida 12100 (Personal Eventual) del Programa 72-02 (Necesidad de Servicio) dependiente de la PAISE El Alto, con el salario de Bs4 389.- (cuatro mil trescientos ochenta y nueve bolivianos [fs. 45 a 46]).
II.2. Mediante nota presentada el 1 de agosto de 2022, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la peticionante de tutela denunciando que fue ilegalmente despedida el “12” de julio del citado año, solicitó se emita única citación de reincorporación, aludiendo que suscribió varios contratos laborales con la -entidad accionada-, sin que los mismos se encuentren visados por el mencionado Ministerio, conforme las previsiones establecidas en el art. 22 de LGT, además que las labores que cumplió en la indicada institución, son tareas propias y permanentes del giro de la empresa, aclarando que desde el 1 de ese mes y año, no se le hizo ningún contrato escrito, pero tenía a su favor un contrato verbal con la CNS (fs. 14 a 15).
En efecto, la instancia administrativa expidió Única Citación de Presentación Caso 3041/22-D0 de 9 de agosto de 2022, dirigido a Rubén Richard Mamani Condori, Administrador Regional La Paz de la CNS, a fin de que presente su descargo y justifique la desvinculación de la trabajadora hoy accionante (fs. 13).
II.3. A través de Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 312/2022 de 29 de agosto, Carlos Michel Andrade Ramos, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz a.i., conminó la inmediata reincorporación por estabilidad laboral de la hoy accionante, al mismo puesto que ocupaba, bajo la dependencia de la CNS, más el pago de salarios devengados hasta su respectiva reincorporación; determinación que fue notificada a la entidad accionada el 31 del citado mes y año, conforme se advierte del sello de recibido (fs. 4 a 7).
II.4. Consta Contrato de Prestación de Servicio C- 3925/2022 Trabajador Eventual, Reincorporación por orden del Ministerio de Trabajo, Programa 72-02 (Necesidad de Servicio) de 20 de octubre, como trabajadora manual, Nivel 23, con cargo a la Partida 12100, constando salario mensual de Bs4 389.- firmando en señal de conformidad la entidad accionada y la accionante, cuya Cláusula Tercera, establece: “…El presente Contrato de Trabajo a Plazo Fijo tendrá vigencia a partir del 17/10/2022 hasta el 30/12/2022, indefectiblemente” (sic [fs. 42 a 43]).
II.5. Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2022, la entidad accionada interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 312/2022 -encontrándose pendiente de resolución- (fs. 16 a 21).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto la relación laboral (…) adquirió todas las garantías que el Estado otorga a los trabajadores, por cuanto no existió razón justificada para desvincular al trabajador, por lo tanto la CAJA NACIONAL DE SALUD ha vulnerado el derecho a la ESTABI