SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2024-S2

Fecha: 11-Sep-2024

II. CONCLUSIONES | DENOMINACION: B PLANTA 1-B5

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

Documentales y actuados vinculados con la presunta medida de hecho denunciada:

II.1.  Cursa acuerdo regulador de divorcio o desvinculación de 27 de abril de 2022, en el que se establece como partes suscribientes a Glenda Díaz Mirabal -hoy accionada- y Ernesto Xavier Monroy Vaca -ahora accionante- y en la cláusula TERCERA como objeto: “...EXTINGUIR EL PROYECTO DE VIDA EN COMÚN EJERCIDA Y PLASMADA EN EL CERTIFICADO DE MATRIMONIO CIVIL, para que como consecuencia del mismo cada una de las partes pueda optar la mejor opción para constituir una nueva vida apartada de la otra parte...” (sic); regulando sobre la guarda, tenencia y régimen de visitas del hijo menor de edad, que: “...Las PARTES acuerdan que la guarda  tenencia de su hijo (...) [AA] sea compartida entre ambos progenitores, quedando de común acuerdo los días que cada progenitor ejercerá su derecho de padre o madre.

DEL RÉGIMEN DE VISITAS: Las mismas podrán ser ejercidas de forma extraordinaria de manera irrestricta con el fin de brindar apoyo paterno o materno filial en el desarrollo de su interés superior del menor” (sic); y, en el acápite DE LOS BIENES GANANCIALES, expresamente estipuló: “...Tal como establece la cláusula segunda del presente documento, las PARTES declaran que durante el matrimonio adquirieron los siguientes bienes:

·        Un departamento ubicado en el EX FUNDO ACHUMANI C.S/N CONDOMINIO ‘CLAVELES DEL SUR’ B PLANTA 1-B5 de 151.70 m2 de superficie registrado bajo la matrícula 2.01.1.01.0028570 (VIGENTE) en las Oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, a nombre de la Sra. GLENDA DIAZ MIRABAL y el Sr. ERNESTO XAVIER MONROY VACA.

·        Un parqueo ubicado en el EX FUNDO ACHUMANI C.S/N CONDOMINIO ‘CLAVELES DEL SUR’ 5B P. PLANTA BAJA B5 de 12.50 m2 de superficie registrado bajo la matrícula 2.01.1.01.0029012 (VIGENTE) en las Oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, a nombre de la Sra. GLENDA DIAZ MIRABAL y el Sr. ERNESTO XAVIER MONROY VACA

·        Un parqueo ubicado en el EX FUNDO ACHUMANI C.S/N CONDOMINIO ‘CLAVELES DEL SUR’ 5B SEMISOTANO B5 DE 12.50 m2 de superficie registrado bajo matrícula 2.01.1.01.0028998 (VIGENTE) en las Oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, a nombre de la Sra. GLENDA DIAZ MIRABAL y el Sr. ERNESTO XAVIER MONROY VACA.

El Sr. ERNESTO XAVIER MONROY VACA cederá el 50% de sus acciones y derechos correspondiente a su parte de los bienes gananciales en favor del menor (...)[AA].

·        El padre realizará la suscripción de la correspondiente escritura pública y posterior protocolización, al momento de firmar el presente acuerdo regulador de divorcio para que el mismo sea presentado ante el juez público de familia al momento de interponer la respectiva demanda de divorcio.

·        La Sra. GLENDA DIAZ MIRABAL una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio y realizada la respectiva cancelación de la partida de matrimonio ante el SERECI, si viera por conveniente para sus intereses podrá disponer del 50% de sus acciones y derechos correspondientes a su parte del bien ganancial, para este fin la única forma de hacerlo es poner a la venta todos los bienes y depositar el 50% correspondientes a las acciones y derechos de (...) [AA] en la cuenta bancaria de ahorros N° 555681153 en bolivianos del Banco Fassil, para que este último pueda disponer de su patrimonio al cumplimiento de su mayoría de edad conforme a las determinaciones del Código Civil” (sic).

Y en la cláusula CUARTA estableció: “DE LA HOMOLOGACIÓN): Las PARTES reconocen el pleno valor legal, y el obligatorio cumplimiento del presente acuerdo, otorgándole el valor de Cosa Juzgada que asignan los artículos 945 y 949 del Código Civil, asimismo, se comprometen a realizar los trámites necesarios para que el mismo sea homologado por autoridad competente, es decir el Juez Público de Familia.” (sic [fs. 9 a 11]).

II.2. Por memorial presentado el 27 de junio de 2022, el ahora accionante puso a conocimiento de Maritza Juana Riveros Segurondo, Jueza Pública de Familia Decimoprimera de la Capital del departamento de La Paz, que conforme a los Formularios de Información Rápida emitidos por la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) se evidencia que el departamento y parqueos -antes descritos- adquiridos dentro de la comunidad de gananciales aun cuentan con gravamen a favor del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., al no realizar el trámite de levantamiento de la hipoteca efectuando el pago total del crédito hipotecario. “...En relación de lo citado, expreso que la cláusula tercera del acuerdo regulatorio de divorcio, en específico sobre la cesión de mis acciones y derechos de los inmuebles a favor de mi hijo (...) [AA] no podrá efectuarse mientras no se realice esta gestión la cual me veo imposibilitado de efectuar al no contar con los documentos originales, puesto que dichos documentos los resguarda la demanda GLENDA DIAZ MIRABAL” (sic); que mereció decreto de 29 de igual mes y año, por el que se señaló: “Se tiene presente, [a]djuntese a sus antec[e]dentes y estese a los datos del proceso” (sic [fs. 48 y vta.]).

II.3.   Dentro del proceso extraordinario de divorcio seguido por el hoy accionante contra la antes mencionada accionada, por Sentencia 326/2022 de 28 de junio, la Jueza Pública de Familia Decimoprimera de la Capital del departamento de La Paz, declaró disuelto el vínculo jurídico matrimonial que unía a los nombrados; y, entre otro aspecto, determinó: “...se homologa el acuerdo regulador que cursa a fs. 4 a 6 de obrados, misma que fue aceptada y aprobada por auto de 9 de junio de 2022, cursante a fs. 21 de obrados, para su fiel y estricto cumplimiento por las partes” (sic [fs. 12 a 13]).

II.4.    Se tiene Acta Notarial 35/2022 de 18 de julio, expedida por Samuel Pommier Rocha, Notario de Fe Pública 55 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en la cual se da cuenta que a solicitud del ahora impetrante de tutela procedió a la verificación domiciliaria en el bien inmueble antes identificado, constatando en lo pertinente que: “...el solicitante (...) con las llaves que le habían entregado en calidad de copropietario del bien inmueble intentó abrir la cerradura pero no pudo hacerlo, porque no abría la puerta de ingreso al departamento, evidenciándose que la cerradura había sido cambiada. Dándose por CONCLUIDO LA PRESENTE DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN DOMICILIARIA DE CAMBIO DE CERRADURA” (sic [fs. 4 y vta.]); cursando dos fotografías de la realización de la dicha diligencia notarial (fs. 5 a 6).

II.5.   Consta Formulario de Información Rápida emitido por la oficina de DD.RR., de 19 de julio de 2022, correspondiente al inmueble registrado con la Matrícula 2011010028570, consignando, en lo relevante: “SUPERFICIE: 151.70 Metros2 (...)