SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2024-S2

Fecha: 11-Sep-2024

PROPIETARIOS VIGENTES:

II.6.   Cursa memorial presentado el 22 de julio de 2022 ante la Jueza de la causa familiar principal, por el que el ahora impetrante de tutela interpuso demanda de división y partición de bienes gananciales, sosteniendo en lo pertinente que: “...se evidencia que mediante Resolución N° 326/2022 de 28 de junio de 2022, su Autoridad dispuso la desvinculación matrimonial y la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REGULADOR (...) en el cual cedía el 50% de acciones y derechos de los inmuebles adquiridos dentro de la comunidad de gananciales a favor de mi hijo (...) [AA], no obstante, a fin de precautelar sus derechos patrimoniales por acciones efectuadas por su señora madre, interpongo la presente demanda de división y partición” (sic); ante lo cual, por decreto de 26 del mismo mes y año, la Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz en suplencia de su similar Primera, dispuso: “Previa admisión, al tratarse de una nueva pretensión, el demandante deberá cumplir con los siguientes requisitos omitidos:

         1.- Cumpla lo dispuesto por el Art. 261 de la Ley N° 603, debiendo adjuntar folios reales en originales y actualizados.

         2.- Cumpla lo dispuesto por el inc. e) del Art. 259, de la Ley 603.

         Sea en el plazo de TRES DIAS que comenzara a correr a partir de la notificacion a la parte actora con el presente decreto, bajo apercibimiento de darse aplicación del Art. 264 de la ley N° 603” (sic [fs. 55 a 56 vta.]).

Actuados relacionados con la guarda del menor de edad AA:

II.7. Cursa escrito presentado el 15 de julio de 2022 por el hoy accionante, con la suma “...PONE EN CONOCIMIENTO INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO REGULADOR REFERIDO A GUARDA.

OTROSÍ 1°.- SOLICITO ESTUDIO PSICOLÓGICO DE MI HIJO OTROSÍ 2.- SOLICITO MEDIDA CAUTELAR...” (sic), refiriendo en lo sustancial que, ante la falta de posibilidad de comunicación con la demandada -ahora accionada- para realizar la coordinación sobre la guarda y tenencia de su hijo, “...mi persona decidió constituirse en el domicilio que aún es de mi propiedad ubicado en el EX FUNDO ACHUMANI C.S/N CONDOMINIO ‘CLAVELES DEL SUR’ B PLANTA 1-B5, siendo grande mi sorpresa al percatarme que se habían cambiado las chapas de ingreso a mi departamento, con el fin de que mi persona no tenga contacto directo con mi hijo” (sic), ante lo cual, la Jueza de la causa familiar por decreto de 19 del mismo mes y año, conminó a la demandada -ahora accionada- a dar estricto cumplimiento al acuerdo regulador suscrito entre ambas partes de forma voluntaria (fs. 51 a 54).

II.8. Consta memorial presentado el 26 de julio de 2022 por la ahora accionada con la suma, central: “...RESPONDE A CONMINATORIA JUDICIAL DE ACUERDO REGULADOR, Y PONE BAJO SU CONOCIMIENTO LOS SIGUIENTES EXTREMOS, PIDIENDO SE TENGA PRESENTE” (sic); que mereció decreto de 28 de igual mes y año, por el que se señaló audiencia de conciliación para el 17 de agosto del referido año (fs. 57 a 62).

II.9. Se tiene Resolución 173/2022 de 24 de agosto, en la que ante la propuesta de medio conciliatorio se estableció en el punto PRIMERO que, ambas partes -procesales- acordaron la guarda compartida conforme el acuerdo regulador y “...a fin de evitar inconvenientes señalan que permanecerá el hijo un fin de semana con la madre y el otro con el padre, de forma alternado, esto mientras se modifique las condiciones laborales del padre, pudiendo las partes modificar el mismo.

         A dicho efecto el padre recogerá al niño el día viernes de la guardería a horas 12:00 y lo retornará el día lunes a horas 9:00 a la guardería conforme al siguiente cronograma:

                   Del 2 al 5 de septiembre de 2022 con el padre

      Del 9 al 12 de septiembre de 2022 con la madre y así sucesivamente” (sic); entre otro aspecto; acuerdo que fue aceptado, aprobado y homologado (fs. 67).