SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2024-S4

Fecha: 17-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2022, cursante de fs. 75 a 83; la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo ingresado a trabajar a la CNS Regional Santa Cruz, el 10 de enero de 2022, en el cargo de Auxiliar de Enfermería, bajo un contrato verbal indefinido; el 25 de febrero de igual año, fue despedida igualmente de forma verbal, de manera injustificada e intempestiva, fecha desde la cual sus inmediatos superiores, no le permitieron el ingreso a su puesto laboral, con el único argumento de que no podía seguir trabajando por instrucción de un comunicado emitido por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la precitada institución; empero, la parte empleadora, al no considerar su estado de embarazo, encontrándose entonces con más de tres meses de gestación y a la fecha con ocho meses, vulneraron sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, y a la vida de su hijo; siendo que su despido, al no existir ningún tipo de proceso o motivo que justifique su desvinculación laboral de acuerdo al art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), fue injustificado y arbitrario.

En virtud a ello, el 21 de abril de 2022, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, con el objeto de presentar una denuncia formal por su despido injustificado y solicitar su reincorporación por inamovilidad laboral, anexando toda la documentación al efecto; sin embargo, el 9 de junio de igual año, en la audiencia realizada en las oficinas de la precitada Jefatura, el abogado de la CNS manifestó un total rechazo a su solicitud de reincorporación laboral, alegando un desconocimiento de su calidad de madre gestante y que supuestamente habría existido una finalización de su contrato, cuando el contrato jamás adquirió la eficacia jurídica, conforme establecen los arts. 14 de la LGT; y, y 22 del Decreto Reglamentario.

Posteriormente, producto de lo expuesto, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM. 117/2022 de 20 de junio, mediante la cual, conminó a la CNS, proceda a su inmediata reincorporación a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del DS 0496 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación; sin embargo, no obstante que el empleador fue notificado con la precitada Conminatoria, el 8 de julio del indicado año, al constituirse a la citada institución, le manifestaron que no procederían a su reincorporación laboral, haciendo caso omiso con ello de la Resolución señalada y vulnerando sus derechos constitucionales.

Ante tal situación, solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, realizar la verificación de cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM. 117/2022; es así que la Inspectora de Trabajo de la aludida Jefatura, mediante Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 093/2022 de 27 de julio, informó que la CNS no dio cumplimiento de la precitada Conminatoria; constituyéndose con dicho actuado administrativo, la lesión flagrante contra sus derechos constitucionales, y la facultad de presentar esta acción tutelar; además, al desconocer que contra la referida Conminatoria, hasta la fecha no se interpuso algún recurso de impugnación, la misma sería totalmente válida, y se encontraría vigente; es decir, no existiría otra resolución que inhabilite la validez y/o cumplimiento de la referida Conminatoria. 

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante, alegó lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa, sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral por ser madre gestante, a la vida e integridad física, a la seguridad social, y al salario; citando al efecto los arts. 15, 45, 46, 48.IV, 115.I, y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se proceda: a) De forma inmediata, el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM. 117/2022; b) La cancelación de sus sueldos devengados, desde su despido injustificado, y sea hasta el momento de su reincorporación a su fuente laboral, al mismo cargo y sueldo, y demás derechos colaterales que le corresponden; y, c) De forma inmediata al registro de afiliación, en los seguros de salud a corto y largo plazo, a efectos de garantizar la atención en la salud y vida de su hijo que estaría por nacer.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 14 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 109 a 110 vta., presentes la impetrante de tutela asistidas por su abogado, y la autoridad demandada, a través de su representante legal; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La solicitante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, ratificó de forma íntegra su demanda de acción de amparo constitucional, manifestando que hasta la fecha no contaría con una respuesta favorable sobre el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM. 117/2022, por la parte demandada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Carlos Reyes Arauz, Administrador a.i. de la CNS Regional Santa Cruz, a través de su abogado apoderado, en audiencia, alegó que: 1) Es evidente que la accionante trabajó en la citada institución desde el 2021, al haber suscrito el Contrato de Trabajo 30-4186/2021 de 1 de julio, con una vigencia desde la aludida fecha hasta el 30 de septiembre de igual año, periodo respecto al que la trabajadora cobró sus beneficios sociales; y, habiendo transcurrido tres meses de la interrupción de su continuidad de trabajo, por necesidad de la cuarta ola del COVID-19, se le contrató mediante Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 30-0789/2022 de 10 de enero, mismo que tendría una vigencia desde la precita fecha hasta el 25 de febrero del indicado año; sin embargo, sorprende que la accionante teniendo conocimiento de los referidos contratos temporales que suscribió, presente una demanda ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; 2) A pesar de haber presentado como pruebas el citado Contrato eventual, el programa por el cual se suscribió dicho contrato, y trece pruebas adicionales, la señalada Jefatura no valoró ninguna de ellas; por lo que, al no haber sido consideradas las mismas en la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM. 117/2022, y además de carecer de motivación y congruencia; contra la señalada Resolución, se interpuso recurso de revocatoria el 21 de julio de igual año, y conforme a ello, “estamos para resolver esas irregularidades” (sic); 3) La CNS, al regirse bajo el principio de legalidad y en el marco del control de la administración pública de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, no podría utilizar recursos que no se presupuestaron; es decir, la accionante, teniendo conocimiento que se le contrató por el programa eventual del COVID-19, sabía que no existía la necesidad de recontratarla; y, 4) Por la realidad o situación actual, la CNS se encuentra extremando esfuerzos para conseguir presupuesto en la unidad superior que es la Gerencia, por lo que no se trata de un capricho institucional el no cumplir con la Conminatoria; además, si bien la impetrante de tutela se encontraría en estado de gravidez; empero, la misma supo desde un principio la fecha de inicio y finalización de su contrato, y pretender desconocer lo expuesto a través de una normativa mal interpretada, obligaría a la institución “cambiar la misma caja nacional” (sic); más aún, cuando en base a la “guía” que tendrían, está prohibido convertir los contratos eventuales en indefinidos; por lo que, conforme a todo lo manifestado, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 113 de 14 de octubre de 2022, cursante de fs. 111 a 112 vta., concedió provisionalmente la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento total de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM. 117/2022, mientras y entre tanto este vigente la misma, y no sea modificada por una autoridad administrativa o judicial competente; y, el pago de los sueldos devengados, al haberse dispuesto precedentemente el cumplimiento total de la citada Conminatoria, debiendo la accionante, para la cuantificación del monto al que asciende dichos salar¡os, acudir ante la autoridad administrativa llamada por ley; determinación con base al fundamentos de que, según se tiene en obrados, existe un informe por parte de la autoridad competente, en el cual, la Inspectora de Trabajo, dio a conocer al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que la CNS no dio cumplimiento de la indicada Conminatoria; en tal sentido, en el marco de la Resolución de Doctrina Constitucional (RDC) 0001/2021 de 16 de junio, respecto al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación, y por imperio de los arts. 203 de la CPE, y 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), es obligatorio para el Tribunal de garantías, aplicar las resoluciones pronunciadas por dicho Tribunal; es decir, en el presente caso, al haber sido emitido la precitada Conminatoria por una autoridad competente, como la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, y al no haberse dado cumplimiento de la misma por la parte demandada, según la normativa señalada, corresponde ordenar el cumplimiento de la referida Resolución laboral, y en consecuencia conceder la tutela solicitada con carácter provisional, entre tanto la misma se mantenga subsistente.