SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2024-S4
Fecha: 17-Sep-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 113 de 14 de octubre de 2022, cursante de fs. 111 a 112 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER provisionalmente la tutela solicitada, disponiendo que el Administrador a.i. de la CNS Regional Santa Cruz, dé cumplimiento íntegro a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM. 117/2022 de 20 de junio, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en los mismos términos dispuestos en la citada Resolución laboral, debiendo proceder a la inmediata reincorporación de Angélica Ramos Luque, a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del DS 0496 de 1 de mayo de 2010, hasta el momento de su reincorporación, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley. Sea en el plazo tres días computables a partir de la legal notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO