SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2024-S1
Fecha: 24-Sep-2024
4. RECOMENDACIÓN
En consecuencia recomiendo a su autoridad remitir la presente solicitud a la Unidad de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con el fin de que esa repartición coordine con el Ministerio de Relaciones Exteriores y esta Jefatura departamental de Trabajo todos los detalles y acciones a asumir resguardando los privilegios e inmunidades de los organismos internacionales con respecto a la verificación solicitada.
Por otro lado recomiendo también remitir a la Unidad de Relaciones Internacionales el presente Informe con el memorándum de designación del Inspector de Trabajo donde se consigne la fecha y hora del actuado, para la correspondiente coordinación entre esta Cartera de Estado y el Ministerio de Relaciones Exteriores…” (fs. 25 y vta)
II.11.Se tiene Memorándum de designación J.D.T.L.P BDFB 0931/2022 de 5 de abril, al cargo de Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, a efectos de la “verificación de reincorporación de los accionantes en el IICA” (sic), señalándose día y hora con esa finalidad; documental en la que, consta el sello de recepción del IICA (fs. 21).
II.12.Cursa el Informe J.D.T.L.P.BDFB-VR-093/2022 de 21 de abril, emitido por el Inspector designado, en el que consta que el 13 de octubre de igual año, se procedió a la verificación in situ respecto a la reincorporación de los ahora peticionantes de tutela a su fuente de trabajo, por lo que luego de haberse constituido en el establecimiento laboral del IICA, se concluyó que aquellos no habían sido reincorporados, pese a la notificación de la parte demandada vía cancillería (fs. 19 a 20).
II.13.Cursa el “Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura sobre Relaciones Institucionales y Privilegios e Inmunidades”; suscrito entre el ahora Estado Plurinacional de Bolivia y el IICA, que en su art. 20, taxativamente dispone lo siguiente:
“Artículo 20
El personal del Instituto que labora permanentemente en la república de Bolivia y que no forma parte del Personal Profesional Internacional, se regirá conforme a la legislación laboral del país” (fs. 226 a 230 vta.).
II.14.Se tiene los certificados médicos de 25 y 30 de septiembre de 2019, emitidos por especialistas de la Caja Nacional de Salud (CNS) y certificados médicos de 18 y 23 de octubre de 2023, emitidos por especialistas de la Caja de Salud de la Banca Privada; por los que se evidencia el estado de salud, tanto físico como emocional de los ahora impetrantes de tutela (fs. 331 a 335).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “… 2. A LO SOLICITADO:
- 4. RECOMENDACIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese marco, incumbe precisar respecto a lo previsto por el mencionado art. 203 de la Norma Suprema, ya que de ella se extrae dos principios o características elementales relacionados a la vinculatoriedad y la obligatoriedad que si bien a primera vi