SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2024-S1
Fecha: 24-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Refieren que José Cesar Robles Vidaurre y Marco Antonio Jordán Mendoza -ahora accionantes- prestaron servicios laborales en el IICA, desde el 15 de noviembre de 2006 en el cargo de Asistente Contable y desde el 16 de octubre de 2007 en el cargo de Especialista en Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de los Alimentos; sin embargo, el 9 de septiembre de 2019, fueron despedidos intempestivamente, por lo que solicitaron su “Reincorporación por Estabilidad Laboral”, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, que el 27 de enero de 2020, emitió la “Única citación de Presentación” dirigida al IICA, señalándose audiencia para el 18 de febrero de igual año (fs. 196).
II.2. Cursa Informe MTEPS-JDT LP-IT-SLJL-INF254/20 de 19 de febrero de 2020, expedido por la Inspectora de Trabajo de La Paz dirigido al Jefe Departamental de Trabajo del mismo departamento, con la referencia “Reincorporación por Estabilidad Laboral”, por la cual en atención de los antecedentes y la audiencia que se llevó a cabo dentro de la denuncia presentada por los ahora impetrantes de tutela contra el IICA; recomendó lo siguiente:
“… Recomiendo a su Autoridad, poner en conocimiento el presente informe a objeto de que hagan prevalecer sus derechos que crean ser afectado en la vía llamada por ley, ya que se tratarían de hechos controvertidos, por todos los antecedentes expuestos tengo a bien sugerir que el presente caso se derive a la Unidad de Relaciones Internacionales (URI), con la finalidad de que deriven al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia según Ley Nro. 465 art. 4, parágrafo II, Numeral 10, establece que esa cartera de Estado “es el interlocutor válido para presentaciones diplomáticas, misiones especiales, consulares y de organismos internacionales acreditados en Bolivia, velando y regulando sus privilegios, inmunidades y coordinando y apoyando su actividad protocolar oficial, bajo el principio del respeto y cumplimiento de las normas bolivianas” (fs. 189 a 195).
II.3. Por Auto JDTLP-DASC-016/2020 de 17 de marzo, emitido por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, refirió que tomando en cuenta el precedente informe emitido por la Inspectora de Trabajo y en consideración de los antecedentes producidos dentro de la denuncia de reincorporación a su fuente laboral, presentada por los ahora peticionantes de tutela el 17 de enero de 2020; resolviendo lo siguiente:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Que, sin afectar los derechos laborales de los Sres. JOSE CESAR ROBLES VIDAURRE, con C.I. 4880987 L.P. y MARCO ANTONIO JORDAN MENDOZA con C.I.2289281 L.P., que los mismos deberán acudir a la autoridad competente, quien resolverá las controversias emergentes de la relación laboral.
(…)
Que conforme la Ley Nº465 art. 4, parágrafo II, Numeral 10, se derive a la Unidad de Relaciones Internacionales (URI), con la finalidad de que deriven el presente al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, por ser el interlocutor válido para presentaciones diplomáticas, misiones especiales, consulares y de organismos internacionales acreditados en Bolivia, velando y regulando sus privilegios, inmunidades y coordinando y apoyando su actividad protocolar oficial, bajo el principio del respeto y cumplimiento de las normas bolivianas” (fs. 185 a 188).
II.4. Consta la Nota Interna M.T.E.P.S./J.D.T.L.P./070/2020 de 11 de mayo, emitido por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, dirigido al Jefe de Relaciones Internacionales de dicho Ministerio, mediante la cual se le solicitó que interponga sus buenos oficios ante la Cancillería a efectos de concretar las respectivas diligencias de notificación a la parte demandada; por lo que, dicha Jefatura de Relaciones Internacionales, a su vez emitió la Nota Interna 0387/20 de 20 de mayo, dirigida a la Ministra de Relaciones Exteriores, remitiendo el Auto JDTLP-DASC-016/2020 y antecedentes del trámite administrativo, a efectos de que se ponga en conocimiento de IICA, en cumplimiento del art. 4.II inc. 10 de la Ley 465 (fs. 178 y 179).
II.5. Mediante memorial presentado el 10 de junio de 2022, los ahora accionantes formularon recurso de Revocatoria contra el Auto JDTLP-DASC-016/2020, solicitando se revoque el mismo y se establezca la estabilidad laboral a su favor, pidiendo se emita la conminatoria de reincorporación como trabajadores despedidos injustificadamente (fs. 140 a 173).
II.6. Cursa Resolución Administrativa 143-20 de 10 de julio de 2020, emitido por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, por la que se resuelve el recurso de Revocatoria planteado por los ahora impetrantes de tutela, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO ÚNICO.- CONFIRMAR TOTALMENTE el AUTO JDTLP-DASC-Nº 016/2020 de 17 de marzo de 2020, consiguientemente RECHAZAR el recurso de revocatoria interpuesto por los Sres. JOSE CESAR ROBLES VIDAURRE C.I.4880987 L.P. y MARCO ANTONIO JORDÁN MENDOZA C.I.2289281 L.P.” (fs. 106 a 136).
II.7. Se tiene nota de solicitud de aclaración y complementación de la Resolución Administrativa 143-20 presentada por los ahora peticionantes de tutela, que mereció el pronunciamiento de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, mediante Auto JDTLP-DASC-056/2020 de 29 de julio, que determinó la procedencia parcial de lo solicitado. Respecto a este actuado, de igual manera se advierte la notificación a la parte demandada, mediante la emisión de las Notas M.T.E.P.S./J.D.T.L.P./107/2020 de 4 de agosto y 0580/20 de 4 de agosto de 2020, cumpliendo con lo previsto por la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 96 a 103).
II.8. Mediante memorial presentado el 4 de agosto de 2020, los ahora accionantes interpusieron Recurso Jerárquico contra la Resolución Administrativa 143-20, aduciendo la vulneración del debido proceso, falta de motivación, fundamentación y congruencia; solicitando se restablezca la estabilidad laboral en razón del estándar más alto de protección y el principio de favorabilidad y se resuelva revocando el Auto JDTLP-DASC-016/2020 y la Resolución Administrativa 143-20 que la confirma y se ordene que se emita la conminatoria de reincorporación, toda vez que fueron despedidos de manera ilegal e injustificada (fs. 58 a 91).
II.9. Consta la Resolución Ministerial 1279/21 de 28 de diciembre de 2021, emitida por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que en su parte resolutiva dispuso lo siguiente:
“PRIMERO.- Al amparo de lo dispuesto por el Artículo 61 de la Ley Nº2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo y en mérito a los argumentos expuestos en la presente Resolución Ministerial, y dando cumplimiento a la Resolución Constitucional Nº116/2021 de 26 de mayo de 2021, el Auto de fecha 19 de octubre de 2021, emitidas por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, REVOCAR TOTALMENTE la Resolución Administrativa Nº143/20 de 10 de julio de 2020; en consecuencia, REVOCAR TOTALMENTE el Auto JDTLP-DASC-Nº016/2020 de 17 de marzo de 2020, emitidos por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz. SEGUNDO.- En consecuencia, se CONMINA al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA)-Representación Bolivia, a través de su Representante-Santiago Vélez, proceder a la reincorporación laboral de los trabajadores: José Cesar Robles Vidaurre y Marco Antonio Jordán Mendoza, así como el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que les corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva” (fs. 31 a 39).
II.10.Con posterioridad a la emisión de la Resolución Ministerial 1279/21 de 28 de diciembre, los ahora accionantes, mediante Nota presentada el 9 de marzo de 2022, solicitaron la verificación de cumplimiento de Reincorporación a su fuente laboral, emitiéndose ante dicha solicitud el Informe MTEPS-JDT LP-IT-BDFB-0142-INF/22 de 18 de marzo, que en su parte relevante señaló:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “… 2. A LO SOLICITADO:
- 4. RECOMENDACIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese marco, incumbe precisar respecto a lo previsto por el mencionado art. 203 de la Norma Suprema, ya que de ella se extrae dos principios o características elementales relacionados a la vinculatoriedad y la obligatoriedad que si bien a primera vi