SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2024-S1
Fecha: 24-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece lo siguiente:
II.2. Mediante Contrato de arrendamiento del “Salón de eventos sociales Ruby” suscrito el 20 de febrero de 2020, entre el responsable del referido salón y Ernesto Romero Crespo, en su cláusula cuarta se establece que el mismo es para “celebrar un MATRIMONIO el cual se llevará a cabo el día Sábado 11 de Julio del año 2020” con una duración hasta el “Domingo 12 de Julio de año 2020” (sic [fs. 52 a 53]).
II.3. Se advierte Certificación de Existencia de Partida de Registro Civil 16380/2020 de 26 de agosto; por el que, el Órgano Electoral Plurinacional certifica que en la Base de Datos Nacional/Departamental el matrimonio entre Ernesto Romero Crespo y María Esther García Valdez fue disuelto por divorcio, a través de la “Sentencia N° 098 de fecha 11/02/2019, Juzgado 14 Público Familia, Juez Dr. Marcos Alonzo Bedregal Serrano” (sic [fs. 29]).
II.4. Por Memorial de demanda de comprobación judicial de unión libre presentado el 9 de noviembre de 2020, en contra de Scarleth Yaruska y Adriana Carolina ambas de apellidos Romero García; Luis Enrique Romero Surco; Félix Romero Segovia, Victoria Crespo de Romero; y, Vania Elisa y Leila, ambas de apellidos Romero Crespo; la demandante Vilma Alanoca Cruz expresó lo siguiente:
…Por la documentación que me permito adjuntar se evidencia que el día martes 30 junio del año 2020, falleció mi recordado de esposo que respondía al nombre de Ernesto Romero Crespo, con quien mantuvimos una vida conyugal y familiar, con un proyecto de vida en común donde concurría el amor, respeto, comprensión, solidaridad, igualdad de oportunidades y bienestar común. En fecha 4 de julio de 2005 conocí a Ernesto Romero Crespo entablando en primera instancia una relación de enamorados durante doce (12) años, posteriormente el día sábado 8 de julio del año 2017 decidimos convivir en la casa de sus padres ubicada en la Calle 8 No. 2065 de la Zona de Pampahasi Bajo, posteriormente el 18 de abril del año 2019 adquirimos un departamento en el cual convivimos hasta los últimos días de mi recordado esposo ubicado en la Zona de Villa Fátima, Calle Palos Blancos No. 1252, Piso 4 Depto. 4-B, teniendo una relación CONTINUA Y PERMANENTE.
Asimismo, manifiesto que mi conyugue inscribió su sentencia de divorcio en fecha 28 de febrero del año 2019, por lo que manifiesto que la condición de SINGULARIDAD está plenamente probada.
Durante nuestro proyecto de vida en común teníamos planes de casarnos civilmente y religiosamente, tal como se establece por contrato de arrendamiento de salón de eventos sociales “RUBY”, matrimonio que debería llevarse a cabo el día 11 de julio del presente año.
Hechos que demuestran el vínculo conyugal o de convivencia orientado a establecer un proyecto de vida en común reuniendo todas las condiciones parar tal efecto.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- RELACIÓN DE DERECHO
- III.- FUNDAMENTO LEGAL Y PETITORIO | POR TANTO: La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, REVOCA totalmente la Sentencia - Resolución N° 581/2021 de 24 de agosto de 2021 cursante a f s. 226-231 vlta., y deliberando en el
- II. 4 Por todo lo argumentado precedentemente, corresponde a este Tribunal de Alzada acoger favorablemente el recurso interpuesto, habida cuenta que la decisión adoptada no se ajusta a los datos del proceso, ni a los derechos que se pretende tutelar.