SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2024-S2
Fecha: 24-Sep-2024
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2024-S2
Sucre, 24 de septiembre de 2024
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Acción de amparo constitucional
Expediente: 52452-2023-105-AAC
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 087/2022 de 8 de diciembre, cursante de fs. 236 a 242 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Michelle Mikaela Martínez Fuertes, Marcelo Rosen Calderón Borda, Anahí Fernanda Flores Navia, Jhonatan Joel Quinteros Jaita, José Alfredo Amezaga Huayllas, Roli Antonio Villafuerte Benavidez, Ronal Lázaro Alejo Sacaca, Adali Dante Jaen Mamani, Najheli Evelyn Cruz Hinojosa, Fabricio Rene Baptista Rodríguez, María René Andrade Ala, Bengeamin Paul Soliz Vedia, Luis Manuel Equise Carlo y Jairo Gilmar Llanos Flores contra Marco Antonio Quiñones Rodríguez, Presidente; Katherine Noelia Estrada Lero, Vicepresidente; Marco Aurelio Melchor Quispe, Secretario de Actas; Marcos Santos Thila, Secretario de Hacienda; y, Jhonny Daza Quispe, Lucy Abigail Condori Colque, Alejandro Silerio Ricaldi Rosas, Vidal Antonio Quispe Mamani, Jhon Alejandro Bascope Rollano, Edson Millares Janco, José Fausto Urbano Muruchi, Jhonatan Mario Checa Cárdenas, Zulma Allison Ance Jorge, María Belén Araca Mamani, Ronald Martínez Hurtado y Nohely Jhenny Cordero Torrez, Vocales, todos miembros del Comité Electoral para las elecciones del Bloque de Estudiantes de la Facultad de Derecho gestión 2022-2025 de la Universidad Autónoma Tomás Frías (UATF).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por lo expresado, de acuerdo a la teoría del contenido esencial de los derechos fundamentales, en virtud de la cual los alcances de los elementos que configuran el núcleo duro de estos derechos no puede ser alterado, limitado ni restringido, se colig