SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2024-S2
Fecha: 24-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Convocatoria a Elecciones para el Bloque de Estudiantes de la Facultad de Derecho -de la UATF- en la que se hace constar que el Comité Electoral fue constituido en la magna asamblea de la Facultad de Derecho el 7 de octubre de 2022, estableciendo que dicha instancia en función al art 8 del Reglamento de Claustros es el cuerpo de estamento estudiantil encargado de organizar y dirigir los actos plebiscitarios, de acuerdo a la siguiente conformación: Marco Antonio Quiñones Rodríguez, Presidente; Katherine Noelia Estrada Lero, Vicepresidente; Marco Aurelio Melchor Quispe, Secretario de Actas; Marcos Santos Thila, Secretario de Hacienda; y, Jhonny Daza Quispe, Lucy Abigail Condori Colque, Alejandro Silerio Ricaldi Rosas, Vidal Antonio Quispe Mamani, Jhon Alejandro Bascope Rollano, Edson Millares Janco, José Fausto Urbano Muruchi, Jhonatan Mario Checa Cárdenas, Zulma Allison Ance Jorge, María Belén Araca Mamani, Ronald Martínez Hurtado y Nohely Jhenny Cordero Torrez, Vocales, todos miembros del Comité Electoral para las Elecciones del Bloque de Estudiantes de la Facultad de Derecho gestión 2022-2025 de la UATF -ahora accionados- (fs. 18 a 26).
II.2. Consta Acta de 28 de octubre de 2022, en la que se hizo conocer al frente ganador de las Elecciones del Bloque de Estudiantes de la Facultad de Derecho, siendo este el frente “RED” con doscientos cuarenta y nueve votos de los ochocientos sesenta y seis, cuya plancha fue posesionada por el Presidente del Comité Electoral; no obstante, en la mencionada Acta no consta la firma del indicado Presidente (fs. 27 y 28).
II.3. Por notas presentadas el 3 de noviembre de 2022, Katherine Noelia Estrada Lero, Vicepresidenta del Comité Electoral dio a conocer al Representante de Docentes, Decano de la Facultad de Derecho y Director de la Carrera de Derecho, todos de la UATF, informe de las elecciones del bloque de estudiantes manifestando que los delegados de las cuatro planchas habilitadas observaron la transparencia de los votos, sin hacer ninguna observación en el momento de las elecciones, dando a conocer de este modo al frente “RED” como ganador y la posesión realizada por el Presidente del Comité Electoral (fs. 74 a 79).
II.4. Mediante notas presentadas el 3 de noviembre de 2022, ante la Carrera de Derecho, Asesoría Jurídica y al Rector todos de la UATF, el ahora accionado, como Presidente de Comité Electoral puso a su conocimiento la “resolución e informe”, emitido por el Comité Electoral respecto a las Elecciones del Bloque de Estudiantes de la Carrera de Derecho, constando en uno de los sellos de recepción, que se adjuntaba tres fojas (fs. 81 a 83).
II.5. Consta Resolución 01/2022, sin fecha, por la que el Comité Electoral de la Facultad de Derecho, determinó anular todo el proceso eleccionario desde el momento de la depuración por constituirse en el vicio más antiguo al evidenciarse la comisión de un delito estipulado en el art. 203 del Código Penal (CP) y por infringir la Convocatoria, estableciendo que cualquier miembro del Comité Electoral o parte de alguna plancha que vaya en defensa de la comisión del hecho delictivo, será denunciado de manera interna y externa en función al delito cometido y a la normativa universitaria; pronunciamiento del cual no se advierte firma alguna de los miembros del Comité Electoral incluido su Presidente (fs. 84 a 86).
II.6. Por nota de 3 de noviembre de 2022, dirigida ante el Rector, Vicerrector, Decano de la Facultad de Derecho, Director de la Carrera de Derecho, Representante de Docentes e Interbloques de la UATF, los miembros del Comité Electoral presentaron Informes sobre las Elecciones del Bloque de estudiantes de la Facultad de Derecho, en el que se describe a detalle lo desarrollado durante todo el proceso eleccionario (fs. 89 a 107).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por lo expresado, de acuerdo a la teoría del contenido esencial de los derechos fundamentales, en virtud de la cual los alcances de los elementos que configuran el núcleo duro de estos derechos no puede ser alterado, limitado ni restringido, se colig