SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2024-S2
Fecha: 25-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Yanahuaya Quispe -ahora accionante- contra Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del GAM de La Paz -hoy tercero interesado-, solicitando se conceda la tutela impetrada y se ordene “...el fiel y cabal cumplimiento de la CONMINATORIA-J.D.T.L.P. C.P.E. ART. 48-D.S. NO. 495-RJEC-NO.035-2022 (...) la reincorporación inmediata a mi fuente laboral hasta antes del despido injustificado, más el pago de mis salarios devengados y todos los otros derechos sociales que me correspondan” (sic [fs. 29 a 32]), presentada el 24 de marzo de 2022 con Número de Registro Judicial (NUREJ) 204008639 (fs. 33); que fue admitida a través de Auto de 25 de igual mes y año, emitido por Israel Ramiro Campero Méndez -ahora accionado- y Alfredo Jaimes Terrazas, Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 34).
II.2. Por memorial presentado el 28 septiembre de 2022, ante la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -dentro de la acción de amparo constitucional referida precedentemente- el ahora impetrante de tutela planteó “...QUEJA DE INCUMPLIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL” (sic) con relación a la Resolución 75/2022 de 14 de abril; cursando decreto de 29 de septiembre de 2022, que señaló: “En conocimiento de la Autoridad accionada para su pronunciamiento al respecto sea en el plazo de 24 horas a partir de su notificación” (sic [fs. 69 a 70 vta.]).
II.3. Se tiene escrito presentado el 31 de octubre de 2022 por el hoy peticionante de tutela ante la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cuyo contenido señala: “...De manera sorprendente, puedo observar el favoritismo de vuestro despacho al señor alcalde del GALMLP (...) , toda vez que el día de hoy lunes 31 de octubre del 2022, revisando el cuaderno de causas, pude observar que el recuadro de fecha 28 de septiembre del 2022 está en blanco, vacío, es decir que está pendiente respuesta de memorial de ese 28 de septiembre de queja de incumplimiento de la M.A.E. del GAMLP...” (sic), impetró “...un acceso a la justicia rápido, oportuno, transparente y sin dilaciones, solicito una respuesta, pronunciamiento de ‘ha lugar’ incumplimiento de RESOLUCION : Nro. 75-2022 por parte de la M.A.E. del GAMLP...” (sic [fs. 4 a 5 vta.]; cursando decreto de 3 de noviembre del mismo año, en el que se sostuvo: “A lo principal.- Sujétese a los datos de la causa, sin perjuicio de ello, por el Sr. Oficial de Diligencias, notifíquese a las partes con el Auto de 9 de agosto de 2022 y el proveído de 29 de septiembre de 2022” (sic [fs. 73]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido la SC 0045/2011-R de 7 de febrero, señaló que: ‘…tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción (…); y por t