SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2024-S3
Fecha: 05-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1 Cursa Acta y Auto Interlocutorio 136/21 de 2 de diciembre de 2021, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Víctor Hugo Fernández Ribera -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; dictado en audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva; por el cual, la autoridad jurisdiccional, rechazó la misma y mantuvo los riesgos procesales de fuga y obstaculización, previstos en los arts. 234.2 y 235.2 del CPP (fs. 34 a 39 y vta.); así mismo, el Acta y Auto de Vista de 2 de febrero de 2022, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de justicia de Santa Cruz, mediante el cual “DECLARA ADMISIBLE Y PROCEDENTE PARCIALMENTE” el recurso de apelación revocando el Auto Interlocutorio referido, enervando el riego procesal de fuga y manteniendo latente el riesgo de obstaculización (fs. 40 a 42).
II.2 A través de memorial de 23 de febrero de 2022, presentado por el impetrante de tutela, ante Nelson Illanes Almanza -Fiscal de Materia-, dentro del caso FELCN-SC 504/2021; mediante el cual, solicitó la extensión de siete requerimientos fiscales a efecto de recabar documentación para enervar el riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.1 y 2 de CPP (fs. 43 y 44 y vlta.); y su respectiva respuesta emitida por la autoridad Fiscal, el 24 del mismo mes y año, resolviendo el mismo, “…no ha lugar a lo solicitado…” (sic), por la conclusión de la etapa preparatoria, la inexistencia de actos investigativos pendientes y por cursar requerimiento conclusivo de acusación formal (fs. 45).
II.3 Consta memorial de “reposición”, presentado por el peticionante de tutela, con cargo de recepción de 11 de marzo de 2022, ante el Ministerio Público, dentro del caso FELCN-SC-S-504/2021, mediante el cual solicitó la reposición de la providencia de 24 de febrero del mismo año, y pide la extensión de los requerimientos fiscales solicitados (fs. 46 y 47 vta.); y, su respectiva respuesta mediante resolución fiscal de 14 de marzo de 2022, emitida por Meizon Mamani Rivero, Fiscal de Materia -hoy accionado- dentro del caso FELCN-SC-S-504/2021, en respuesta al recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 24 de febrero de igual año; por el cual, declaró “no ha lugar” a lo solicitado; toda vez que, el funcionario policial tiene como único objeto, el realizar actos investigativos y colectar elementos de convicción conforme los arts. 293, 295 y 297 del CPP; en consecuencia, no tiene facultad de elevar informes de ninguna naturaleza, mucho menos cuando los extremos solicitados no son de su conocimiento; tomando en cuenta que la etapa preparatoria se encuentra concluida y con acusación formal, debe acudir ante la autoridad jurisdiccional (fs. 48).