SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2024-S3
Fecha: 05-Sep-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica, la tutela efectiva, la celeridad en privados de libertad y al principio de presunción de inocencia; refiriendo que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, estando ya más de quince meses guardando detención preventiva, solicitó en reiteradas oportunidades la cesación a su detención preventiva no obstante, le fueron negadas; por lo que, mediante recurso de apelación interpuesto, logró que se le desvirtué el riesgo procesal de fuga manteniéndose el riego de obstaculización; en tal sentido, es que a fin de recabar documentación que sea valorada por la autoridad jurisdiccional, solicitó al Fiscal asignado, la extensión de requerimientos fiscales, los cuales le fueron negados; por lo que, interpuso un recurso de reposición, a lo cual el Fiscal accionado, resolvió no dando lugar a lo peticionado, por no ser facultad del asignado al caso realizar los informes solicitados y por encontrarse la etapa preparatoria concluida, sin actos investigativos que realizar y con acusación formal, refiriendo que debía dirigir su solicitud ante la autoridad jurisdiccional.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Atribución de emitir requerimientos para obtener documentación necesaria destinada a la presentación de una solicitud de cesación a la detención preventiva. Sentencia Moduladora
La SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril, a partir del análisis de la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril, moduló la jurisprudencia constitucional en los siguientes términos: “En varios fallos emitidos por este Tribunal Constitucional Plurinacional, se estableció que la autoridad encargada de emitir los requerimientos necesarios para obtener documentación destinada a la presentación de una solicitud de cesación a la detención preventiva, durante la etapa preparatoria es el Fiscal de Materia, aclarando que la figura cambiaba si se había presentado la acusación formal, recayendo la obligación en la autoridad que ejercía el control jurisdiccional; así la SCP 0415/2015-S3 señaló: ‘Finalmente, en este contexto y siendo que se trata de una nueva solicitud diferente a la tratada en la SCP 0110/2014-S1, corresponde cambiar el criterio de la Sentencia citada, en sentido que habiéndose presentado la acusación fiscal toda solicitud relacionada a medidas cautelares debe conocerse por el Juez de Instrucción, ello mientras no se radique la causa ante el Tribunal de Sentencia pues dicha autoridad se encuentra aun ejerciendo el control jurisdiccional; en razón a que:
1) En el proceso penal el Fiscal de Materia al presentar la acusación formal ante el Juez de Instrucción en lo Penal -después de haberse hecho cargo de la dirección funcional de la etapa preparatoria y de la investigación, estima que existen los suficientes fundamentos y elementos de prueba para el enjuiciamiento público del procesado, conforme establece el art. 323 inc. del CPP- se constituye en parte contraria del mismo; en ese entendido, no es coherente ni razonable que dicha autoridad viabilice requerimientos para sustentar la solicitud de cesación a la detención preventiva que tendrá como lógica consecuencia la obtención de la libertad provisional del procesado;
(…)'.
De lo expuesto ut supra, se advierte que el razonamiento realizado por este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe mutar, considerando que en toda modulación corresponde efectivizar el acceso efectivo a la justicia y la eficacia de los derechos fundamentales.
En este sentido, se tiene que la Constitución Política del Estado en su art. 225 establece que: I. ‘El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.