SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2024-S3

Fecha: 23-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Auto Interlocutorio 247/24 de 3 de septiembre de 2024, emitida por Shirley Fátima Becerra Vaca, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el que determinó la sustitución de la medida cautelar de detención preventiva por la de Régimen semi-abierto para la menor de edad AA -ahora accionante-. Asimismo, se ordenó que por Secretaría -de su Juzgado- se presente informe de cumplimiento de la medida socio-educativa impuesta; ya que, de acuerdo a los datos que cursan en el cuaderno procesal, el abogado de la referida menor de edad, reclamó que en el informe “anterior” se estableció que la mencionada menor de edad cumpliría su medida -se entiende la medida socio-educativa impuesta- en “octubre”. Posteriormente, se dispuso que se oficie y se haga conocer formalmente con dicho Auto Interlocutorio de modificación de la medida cautelar de privación de libertad por la de Régimen semi-abierto a la responsable de (“CENVICRUZ”) Mujeres (fs. 26). Con dicha determinación se notificó a la señalada menor de edad, y a “CENVICRUZ” Mujeres el 3 de igual mes y año (fs. 27 a 28).

II.2.    Consta Oficio 901/2024 de 3 de septiembre, dirigido al Director Ejecutivo de “CENVICRUZ” Mujeres -hoy accionado-, por el cual la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, puso en su conocimiento y solicitó el debido cumplimiento del Auto Interlocutorio 247/24, en el que se estableció el Régimen semi-abierto para la menor de edad AA accionante; quien fue cumpliendo su medida de manera positiva. Asimismo, ordenó que se realice el seguimiento y cumplimiento del PIEM; ya que, a la referida menor de edad le falta cumplir la totalidad de su medida y los mecanismos de justicia restaurativa e informar a la autoridad judicial (fs. 29). En mérito a ello, consta la notificación a la responsable de “CENVICRUZ” Mujeres, el 5 de septiembre de 2024 (fs. 30 a 31 vta.).

II.3.    Cursa Informe de 3 de septiembre de 2024, presentado por la Secretaria del Juzgado de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; a través del cual informó a la Jueza de la causa, que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la menor de edad AA accionante, por la presunta comisión del delito de robo agravado, lo siguiente: 1) El 22 de octubre de 2022, se ordenó la detención preventiva de la referida menor de edad, posteriormente el 28 de febrero de 2023, se sometió a una terminación anticipada donde se dictó una Sentencia Condenatoria de dos años, bajo el Régimen domiciliario y hasta ese momento ya estuvo cuatro mes y seis días en privación de libertad; y, 2) El 28 de julio de igual año, se le modificó y revocó esa medida por incumplimiento, por lo que, hasta el 3 de septiembre de 2024 cumplió un total de diecisiete meses y doce días, faltándole cumplir seis meses y dieciocho días de su condena establecida en Sentencia Condenatoria “…computándose a treinta días calendario” (sic). Dicho Informe, mereció el decreto de 5 de septiembre de 2024, a través del cual, la Jueza de la causa dispuso que se cumpla y se ponga en conocimiento de las partes procesales y a “CENVICRUZ” Mujeres (fs. 32 y vta.). En consecuencia, cursa la notificación a los responsables de “CENVICRUZ” Mujeres el 6 de igual mes y año (fs. 33 y vta.).